Recibido el recurso de casación, la Sala de lo Civil procede a calificar el cumplimiento de sus requisitos de procedencia y admisibilidad. Si cumple con los mismos, resuelve admitirlo. Caso contrario, lo rechaza in limine, bien por improcedente o por inadmisible, según sea el requisito del cual adolezca.
Improcedencia e inadmisibilidad del recurso
Resulta improcedente cuando incumple los requisitos de impugnabilidad objetiva. Por ejemplo, cuando la resolución impugnada no admite casación, bien porque la ley no lo ha autorizado o porque, aunque lo autorice, la misma ha pasado por autoridad de cosa juzgada.
Si ha transcurrido el plazo para impugnar la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal de alzada (artículo 229 CPCM), el recurso de casación interpuesto en su contra, más que inadmisible por extemporáneo, resulta improcedente, por interponerse contra una resolución que, al producir el estado de cosa juzgada (propio de la sentencia definitiva), no admite ser impugnada por ningún recurso en el mismo proceso en el que se dictó.
En cambio, si la resolución impugnada no ha producido el estado de cosa juzgada, el recurso de casación interpuesto en su contra fuera del plazo legalmente permitido, resulta inadmisible (por extemporánea).
Si se incumple el requisito de impugnabilidad subjetiva; es decir, si la persona que interpone el recurso carece de interés legítimo, el recurso también resulta improcedente. Si la resolución pronunciada no le produce agravio al recurrente, éste carece de legitimación para impugnarla.
Por otra parte, el recurso resulta inadmisible si no cumple con los requisitos relativos a la forma, el lugar, el plazo y la fundamentación. Así, es inadmisible el recurso de casación que se interpone de forma verbal, ante una sede judicial diferente a la que pronunció la resolución adversa, fuera del plazo legalmente previsto (con la aclaración antes hecha) o sin la adecuada configuración de los argumentos impugnativos.
El tribunal censor debe verificar que el recurso de casación interpuesto no adolece de este tipo de defectos, con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil, al haber tramitado a un recurso que debía rechazarse in limine.
Formulación de prevenciones
El tribunal de casación no está habilitado para concederle a la parte recurrente la posibilidad de que corrija los defectos subsanables de su libelo recursivo. No puede, por ejemplo, prevenir para que aclare los conceptos oscuros, las contradicciones, las deficiencias o las omisiones de los argumentos impugnativos.
Esto obedece al hecho de que la interposición de los recursos es una manifestación de la estrategia de litigación-recursiva, que da lugar a un incidente cuyo aprovechamiento es responsabilidad de las partes.
Debido a que los recursos se dirigen, generalmente, contra resoluciones que favorecen a la contraparte o a terceros, no existe la posibilidad de que el juez pueda reconducir, subsanar o enmendar la vía o el libelo recursivo, no sólo por motivos de imparcialidad, sino también por las características de las estrategias recursivas.
Es contrario a la naturaleza y a las reglas que rigen las estrategias recursivas, la suplencia o subsunción de la queja por parte del juez, aunque se invoque el principio iura novit curia, si esa forma de proceder implica manipular el contenido sustancial de la impugnación. El tribunal de casación no puede, por ejemplo, orientar los argumentos impugnativos al submotivo de aplicación indebida, si lo que se alegó y desarrolló fue el de aplicación errónea.
Fundamentación jurídica por parte del recurrente
Si el recurso de casación invita a enjuiciar el derecho o fiscalizar jurídicamente las resoluciones judiciales, el recurrente debe esforzarse por configurar adecuadamente la fundamentación jurídica de su petición impugnativa, sin posibilidad de que el juez sobreentienda o presuma sus argumentos.
La suplencia de la queja impugnativa o la formulación de prevenciones es incompatible con las garantías del debido proceso, cuando la suplencia o la subsanación implica alterar, completar o manipular aspectos sustanciales de la impugnación.
No obstante, la posibilidad de formular prevenciones no está prohibida. Por ello, en casos extremadamente excepcionales, que no implican generar ventajas o desequilibrios sustanciales en la estrategia de litigación-recursiva, es posible hacer uso de las mismas.
Por ejemplo, se puede prevenir a la parte recurrente, que aclare si el escrito de interposición de su recurso se encuentra completo, considerando que el contenido del mismo únicamente se ha proyectado en el frente de cada hoja (quedando en blanco el reverso). Dicha prevención solo es por efectos aclaratorios, sin posibilidad de que la parte contraria pueda ampliar o modificar el contenido de la impugnación.
Admisión indebida del recurso de casación
Aunque el tribunal censor califica el cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de casación, puede cometer el error de admitirlo de forma indebida.
Puede suceder que, al examinar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación considere que ha sido adecuadamente configurado, motivo por el cual lo admite y le concede el trámite correspondiente; pero que, al pretender dictar sentencia (es decir, al examinarlo con mayor precisión), advierte que dicho recurso carece de la fundamentación adecuada.
A modo de ilustración, puede suceder que el tribunal de casación admita el recurso interpuesto por el submotivo de falta de fundamentación jurídica, pero que posteriormente, al examinar los autos con mayor precisión, advierta que el planteamiento impugnativo debió orientarse bajo la cobertura del submotivo de falta de congruencia; o que, pese a que se admitió el submotivo de infracción de doctrina legal, el recurrente no relaciona los precedentes que dan lugar a la misma.
En ese tipo de casos, se puede afirmar que el tribunal de casación admitió de forma indebida el recurso de casación, al carecer de la fundamentación adecuada. Aunque la admisión indebida es algo indeseado (por la imprecisión e incerteza jurídica que provoca), es un hecho que puede suceder y que, en efecto, sucede.
Vías ante la Admisión Indebida del recurso
Ante la admisión indebida del recurso se habilitan dos vías. Primero, la contraparte puede interponer recurso de revocatoria o alegar, como motivo de oposición, la admisión indebida del mismo. No hay sustento legal para denegar el recurso de revocatoria contra el auto que admite el recurso de casación (artículo 503 CPCM).
El recurso de revocatoria, en tal supuesto, debe denunciar la infracción de las disposiciones legales que regulan los requisitos que debe cumplir el recurso de casación (por ejemplo, el artículo 528 CPCM). El recurrente debe señalar y explicar el error en que incurrió el tribunal censor al inobservar el respectivo requisito.
La segunda vía consiste en la posibilidad de que el tribunal censor ejerza su potestad de revocación, ya sea de oficio (con fundamento en los principios de legalidad y de dirección y ordenación del proceso) o a petición de parte (mediante el recurso de revocatoria). Me referiré a la revocación de oficio.
Revocación de la admisión indebida
El artículo 16 de la derogada Ley de Casación, establecía que, “si admitido el recurso apareciere que lo fue indebidamente, el Tribunal lo declarará inadmisible y procederá de conformidad con el Art. 13”. El referido artículo 13, disponía que, “rechazado el recurso, la sentencia quedará firme y se devolverán los autos al Tribunal respectivo con certificación de lo proveído, para que expida la ejecutoria de ley”.
La normativa de casación derogada preveía el tratamiento que debía conferirse al recurso que hubiera sido indebidamente admitido. La normativa vigente, es decir, el Código Procesal Civil y Mercantil (y el Código de Trabajo, para la casación laboral), no contiene regulación igual o similar.
Sin embargo, por aplicación de los principios de legalidad, que establece que las formalidades previstas son imperativas (artículo 3 inciso 2 CPCM), y de dirección y ordenación del proceso, que responsabiliza al juez de la dirección y ordenación del proceso, pese a los errores de las partes o de su propia negligencia (artículo 14 CPCM), el tribunal de casación puede revocar el auto de admisión del recurso y, seguidamente, declararlo inadmisible.
Jurisprudencia
En tal sentido, la Sala de lo Civil, mediante resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta minutos del dos de septiembre de dos mil dieciséis, en el incidente 264-CAC-2012, al advertir que había admitido de forma indebida el recurso de casación, sostuvo que, con fundamento en los principios de economía procesal, de dirección y ordenación del proceso, se encuentra habilitada “para inadmitir o declarar improcedente en un segundo momento, a aquel recurso de casación maltrecho que por error se admitió”.
Sostuvo, además, que “la instalación de un Tribunal de Casación requiere la inversión de un importante recurso económico, de horas de personas en la preparación y análisis, su desarrollo y espera de la decisión pudiera retardar la finalización del conflicto entre las partes (…) Es precisamente, para evitar estos riesgos procesales, una resolución acorde a la economía procesal, será con el establecimiento del rechazo del recurso cuando haya sido interpuesto incorrectamente, al inicio o al final del procedimiento de casación, aun y cuando el Código Procesal Civil y Mercantil, haya omitido regular tal situación, la cual es permitida con la aplicación de los Art. 14 y 19 del referido código”.
Por tanto, si durante la tramitación del recurso o al momento de pretender resolverlo, el tribunal de casación advierte que el mismo fue admitido indebidamente, por carecer de alguno o alguno de los requisitos (formalidad imperativa), puede revocar su admisión y, seguidamente, declararlo inadmisible, previa fundamentación jurídica.
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