«Mi propiedad termina donde inicia la del vecino», es una frase que describe bastante bien el principio que inspira la acción de deslinde.
dominio
ACCIÓN REIVINDICATORIA: Generalidades y requisitos
La reivindicación o acción de dominio, según el artículo 891 CC, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor sea condenado a restituírsela.