Se ejecutan los títulos que lleven aparejada ejecución, entre ellos las sentencias firmes que conllevan un pronunciamiento de condena (artículos 172 inciso 2 LPF y 554 inciso 2 ordinal 1.º CPCM). No cualquier resolución judicial es exigible por la vía de la ejecución forzosa, sino cuando esa resolución constituye el producto del debate entre las partes, el cual culmina con un pronunciamiento de condena; o cuando la ley habilita la posibilidad de condenar sin un debate previo concreto. Un ejemplo de esto último se encuentra en lo establecido en el artículo 425 inciso 1 in fine CPCM, que establece que se puede condenar al demandante que no comparece a la audiencia del proceso abreviado dentro del proceso civil o mercantil, si el demandado lo solicita (pretensión) y acredita los daños y perjuicios sufridos.
Ejecución Forzosa
Ejecución Forzosa: Etimología, concepto y normativa aplicable
El vocablo “ejecución procede del latín executio y significa la aprehensión que se hace en la persona o bienes del que es deudor, por mandamiento del juez competente, para satisfacer a los acreedores” (DE ECHEGARAY, E., Tomo III, 1888, p. 89). Dentro de la teoría del derecho procesal civil, la palabra ejecución no denota el acto de ajusticiar al reo a través de su muerte, sino el acto de perseguir las cosas económicamente valuables para que sirvan de pago a las deudas de su titular.
Ejecución Forzosa: Ejecución impropia, títulos de ejecución y convenios ante la PGR
La ejecución de sentencia “consiste en la realización de una conducta física productora de un cambio en el mundo exterior” (MONTERO A., Juan, y otros; 2001, p. 500). La ejecución de una sentencia es una actividad que se configura en su realidad externa. Expresa un hacer ajeno a la declaración que contiene. Por ejemplo, se ejecuta la sentencia de alimentos cuando el alimentante se ve constreñido a pagar la correspondiente suma de dinero o cuando el padre que no reconoció voluntariamente a su hijo se ve forzado a pagar determinada cantidad de dinero en concepto de indemnización por daño moral (bajo las reglas de la ejecución dineraria o de suma líquida). En este tipo de casos se requiere de una actuación que, por su simple declaración, la sentencia no puede satisfacer.