Estas diligencias tienen su fundamento en el artículo 28 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos (LPIPA), y constituyen una herramienta para satisfacer un derecho reconocido o autoatribuido, este es, el derecho a convocar a la primera junta de asamblea de propietarios de condominio, con auxilio del juez competente.