El recurso de casación en El Salvador tiene como finalidad anular resoluciones judiciales que infringen normas de derecho. Para ello, la técnica casacional exige identificar el motivo genérico, el específico, la norma infringida y el concepto de la infracción. Los motivos genéricos son dos: de fondo y de forma, según lo regulado en los artículos 522 y 523 del CPCM.
El motivo de fondo se divide en infracción de ley e infracción de doctrina legal. La infracción de ley ocurre cuando una norma se aplica de manera indebida, errónea o se deja de aplicar. En cambio, la infracción de doctrina legal surge cuando se ignora la jurisprudencia uniforme establecida por el tribunal de casación, lo que convierte esa jurisprudencia en un estándar obligatorio para los jueces.
El motivo de forma se refiere al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, como la falta de emplazamiento, la incompetencia del tribunal o las sentencias incongruentes. Estos vicios limitan el poder de juzgar y, al ser esenciales, justifican la anulación de la sentencia. Según el artículo 537 CPCM, si se estima el recurso por forma, se ordena la reposición del proceso; si es por fondo, además de anularse, se dicta la sentencia que legalmente corresponda.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
Saludos, excelente artículo!!!!, como puede calificarse la siguiente situación, «el juzgador invoca la norma para realizar un análisis de la prueba de forma pormenorizada y en su conjunto; sin embargo, al realizar dicha actividad, omite, ya sea por olvido o distracción, referirse a una prueba del elenco probatorio, es decir, simplemente ignora la existencia de una determinada prueba que oportunamente fue admitida», ¿estaríamos frente a una inaplicación del Art. 416 CPCM? o frente a una interpretación errónea, o bien sería un error improcedendo. Excelente trabajo, Saludos.
Bueno, en este tipo de casos hay que tomar en consideración diversos elementos, para saber perfilar el correspondiente submotivo. Hay que saber identificar si el error atribuido al juzgador consiste en que no analizó determinado medio de prueba (aisladamente considerado), que lo analizó pero no lo contrastó con el resto de prueba (análisis integral o conjunto), que lo hizo de forma concluyente pero no lo justificó en su sentencia (motivación), o que omitió relacionar los hechos probados. Podría existir inaplicación del artículo 416 CPCM si la prueba no se valoró en conjunto, así como inaplicación del artículo que regula el valor del respectivo medio de prueba si el mismo, individualmente considerado, no fue valorado. Existiría error de forma si el problema es la falta de motivación o la falta de relación de los hechos probados. Mis disculpas por la tardanza en responder. Saludos.
Excelente artículo, muy claro e ilustrador.
Agradecimientos por compartir su conocimiento.
Muchas gracias. Saludos, Ernesto.