El recurso de casación es evaluado por la Sala de lo Civil para verificar su procedencia y admisibilidad, rechazándolo in limine si incumple requisitos. Es improcedente si la resolución no admite casación o tiene cosa juzgada (art. 229 CPCM), y es inadmisible por defectos en forma, lugar, plazo o fundamentación (art. 528 CPCM). La legitimación requiere un agravio y un vínculo con el proceso (art. 527 CPCM). El tribunal no puede subsanar defectos sustanciales del recurso para mantener la imparcialidad.
La formulación de prevenciones es excepcional y limitada a aspectos formales, como aclarar si el escrito está completo, sin alterar la estrategia impugnativa. El recurrente debe fundamentar jurídicamente su recurso sin que el tribunal presuma argumentos, ya que la suplencia vulnera el debido proceso. La interposición es una carga del litigante, y el juez no puede reconducir la impugnación, como cambiar un submotivo de aplicación errónea por uno de falta de congruencia.
La admisión indebida ocurre cuando el tribunal admite un recurso mal fundamentado, detectado al resolverlo, y puede revocarse de oficio o por recurso de revocatoria (arts. 3, 14 CPCM). La jurisprudencia, como en el caso 264-CAC-2012, permite declarar inadmisible un recurso mal admitido, basándose en principios de legalidad y economía procesal. Esto evita dispendios jurisdiccionales y garantiza la correcta aplicación de las formalidades procesales.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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