La casación por allanamiento, regulada en el artículo 523 ordinal 8° del CPCM, procede cuando un tribunal acepta que el demandado reconozca la pretensión sobre un objeto no disponible o en contravención al interés público. El vicio no radica en que el demandado quiera cumplir voluntariamente, sino en que el juez lo acepte sin verificar los presupuestos legales que garantizan la validez de la pretensión.
El allanamiento constituye una forma de finalización anormal del proceso, pues el demandado admite los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión. Sin embargo, tiene límites: es improcedente cuando afecta a terceros, encubre fraude o compromete derechos irrenunciables. La ley de familia, por ejemplo, establece expresamente que en materias de orden público no produce efectos jurídicos.
El submotivo de casación por allanamiento busca sancionar la aceptación indebida de este acto cuando recae sobre pretensiones indisponibles. En estos casos, el tribunal superior puede casar la sentencia y ordenar la continuación del proceso, asegurando que la justicia no se vea debilitada por acuerdos procesales que lesionen el interés general o los derechos fundamentales.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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