La casación por sumisión al arbitraje, prevista en el artículo 523 ordinal 7° del CPCM, procede cuando un proceso judicial se tramita a pesar de existir un acuerdo arbitral válido. Este mecanismo protege el derecho a la libertad de contratación, permitiendo que las partes elijan resolver sus controversias mediante un tribunal arbitral en lugar de la jurisdicción ordinaria.
El convenio arbitral tiene un doble efecto: positivo, al otorgar potestad a los árbitros para resolver el litigio, y negativo, al excluir la jurisdicción de los tribunales estatales. Si un juez continúa conociendo un proceso ignorando la cláusula arbitral, la sentencia emitida carece de validez y puede ser impugnada en casación.
Cuando se estima este submotivo, el tribunal superior anula la sentencia de segunda instancia y todas las actuaciones procesales, declarando improponible la demanda. De este modo, se garantiza el respeto al acuerdo de arbitraje y la eficacia del derecho a contratar libremente, evitando que se vulneren los compromisos pactados por las partes.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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