Doctrina legal en materia laboral: El artículo 588 numeral 1 CT, dispone que “el recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar; 1) Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso” (sic).
Podría pensarse que este motivo de fondo se produce por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la doctrina legal “aplicable al caso”. Sin embargo, no puede alegarse que el juez se ha equivocado al aplicar una norma impertinente y, al mismo tiempo, denunciar que la misma es aplicable al caso.
Por ello, no es razonable alegar el submotivo de “aplicación indebida” de doctrina legal “aplicable al caso”. Lo correcto, como antes se dijo, es orientar la infracción a la violación o inaplicación de doctrina legal, dejando claro que el tribunal de segunda instancia se apartó de la regla o principio estándar que el tribunal de casación ha establecido y reiterado mediante su jurisprudencia.
El inciso 2 del numeral 1 de la citada disposición, establece que “se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de casación, en cinco sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”. Lo que se dijo en artículos anteriores sobre el significado de doctrina legal es aplicable en el ámbito laboral.
Se recuerda que, en términos casacionales, jurisprudencia es la fórmula argumentativa y decisoria para determinado tipo de controversia, según las normas jurídicas imperantes al momento de su resolución. La jurisprudencia del tribunal de casación indica una fórmula de solución jurídica, que, tras su manifestación constante, uniforme y continua, alcanza el estatus de doctrina legal.
Alcanzado el estatus de doctrina legal, se consolida la regla o principio estándar sobre la forma correcta de aplicar e interpretar determinada norma de derecho, con relación a controversias o supuestos específicos. En el caso del ámbito laboral, el estatus de doctrina legal se alcanza cuando la formula de solución jurídica se reitera mediante cinco sentencias.
El número de sentencias requeridas para el establecimiento de doctrina legal; es decir, para que se consolide la regla o principio estándar sobre la forma correcta de aplicar e interpretar determinada disposición normativa, es una cuestión de política legislativa, en tanto que depende de la autonomía que posee el legislador para especificar, dentro de los límites constitucionales (formales y materiales), el alcance y contenido de las normas dominantes en cada momento histórico.
Por tanto, el hecho de que en materia civil, mercantil, procesal, ambiental y de familia, se requiera únicamente tres sentencias constantes, uniformes y continuas, para la formación de doctrina legal, no significa que en materia laboral también deba requerirse esa misma cantidad de precedentes. Sin embargo, esto no obsta a enjuiciar el carácter constitucional de ese tratamiento diferenciado o la viabilidad de efectuar la pertinente modificación legislativa.
Plazo para alegar excepciones
En el proceso laboral, la demanda se contesta en audiencia conciliatoria o al día siguiente al señalado para celebrar la referida audiencia (artículo 392 CT). Como regla general, las excepciones, es decir, los motivos de resistencia a la pretensión del demandante, se alegan al contestar la demanda.
Sin embargo, los artículos 393 y 394 CT, establecen que las excepciones que no sean la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de territorio, pueden oponerse en el momento en que, de acuerdo con ese Código, resultare oportuno, en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias.
Sobre el momento procesal oportuno para alegar excepciones en el proceso laboral, se han suscitado diversas interpretaciones y discusiones, debido a que, a diferencia del CPCM, que limita la oportunidad de oponer excepciones al tiempo en que se contesta la demanda (artículo 284), el CT permite que puedan oponerse en “cualquier estado del juicio”.
Por ejemplo, mediante sentencia pronunciada a las diez horas veinticuatro minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, en el incidente de casación laboral 167-CAL-2022, la Sala de lo Civil consideró que las excepciones pueden oponerse a partir de la contestación de la demanda, en la etapa probatoria y hasta antes del cierre del proceso.
Dicha sentencia se emitió con un voto parcialmente disidente, en el que se plantea que la oportunidad para alegar excepciones se ve limitada por el derecho de defensa de la contraparte, el principio de legalidad y el principio de buena fe; de modo que no es cierto que las mismas puedan oponerse, con libertad, “en cualquier estado del juicio”.
Forma de alegar excepciones
Lo que interesa comentar en esta oportunidad es la forma de alegar las excepciones en el proceso laboral. En tal sentido, el artículo 394 in fine CT, dispone que la oposición de las excepciones deberá hacerse en forma expresa. La Sala de lo Civil ha declarado doctrina legal sobre este tema.
Por ejemplo, en el incidente de casación laboral clasificado con la referencia 341-CAL-2016, pronunció la sentencia de las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, mediante la cual definió lo que significa alegar excepciones de forma expresa, según la aplicación e interpretación del artículo 394 CT.
Sostuvo que, “si en la demanda se expresan los hechos en forma puntual y específica para fundamentar las pretensiones ejercidas, el demandado podrá ejercer una defensa y contradicción en igualdad de condiciones; por lo tanto, no puede exigírsele menos, al demandado cuando interpone una excepción, pues la parte actora, también tiene el derecho de conocer en forma especifica los hechos y circunstancias que el demandado erige en su defensa”.
Por ello, consideró que la Cámara no incurrió en el error de confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia, al advertir que no existían los parámetros necesarios para determinar las excepciones alegadas por la parte demandada, pues ésta se había limitado a alegar excepciones en términos generales, proporcionando únicamente la base legal, sin especificar cuáles eran los actos de negligencia reiterada cometidos por el trabajador demandante, ni cuáles fueron las órdenes por él desobedecidas.
Declaratoria de doctrina legal
Luego de considerar que el tribunal de alzada no había incurrido en el vicio denunciado (interpretación errónea del artículo 394 CT), consideró oportuno declarar “doctrina legal para efectos de incorporar al ordenamiento jurídico, la interpretación de la disposición que han sido controvertida, con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de la ley, frente a casos similares, lo cual debe ser considerado por los tribunales de instancia” (sic).
En efecto, advirtió que la sentencia pronunciada en los incidentes 259-CAL-2008, 201-CAL-2013, 81-CAL-2014, 334-CAL-2012, y la sentencia que en esa oportunidad fue emitida (341-CAL-2016), eran constantes, uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, en cuanto a que “el requisito de exteriorización contenido en el artículo 394 CT, está circunscrito al hecho que cuando el demandado opone y alega una excepción, éste, está obligado a precisar el qué, cómo, cuándo y donde ocurrieron los hechos atribuidos al trabajador demandante (…)” (sic).
Aclaró que doctrina legal “corresponde a una serie de sentencias jurisdiccionales concordantes, de las que es posible extraer una línea normativa de carácter general que orienta e influye la decisión de casos futuros, ya que dicha consideración, está orientada a una interpretación en abstracto de las normas jurídicas” (sic) (resaltado propio).La idea de “línea normativa de carácter general” corresponde a lo que yo he llamado regla o principio estándar de aplicación e interpretación normativa.
En tal sentido, la oposición de las excepciones de forma expresa (artículo 394 in fin CT), significa que el demandado debe narrar el qué, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos que fundamentan la excepción interpuesta. En otras palabras, oponer excepciones de forma expresa, implica no solo expresar que se alega o interpone determinada excepción, sino también la necesidad de narrar de forma circunstanciada los hechos que la sustentan.
Por tanto, si en un proceso abreviado de trabajo, la parte empleadora, al contestar la demanda, alega que el trabajador no fue despedido sin causa justificada, sino que fue despedido por haber incurrido en la causa de pérdida de la confianza (artículo 50 numeral 3 CT), sin especificar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que sustentan tal excepción, la misma no podrá tenerse por interpuesta conforme a lo requerido por el artículo 394 CT.
La anterior doctrina legal no debe conducir a formalidades que vulneran el derecho de defensa, como cuando la parte empleadora describe los hechos que sustentan su motivo de oposición, pero el tribunal deniega su interposición bajo el argumento de que no se ha “nominado” en debida forma la excepción.
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