Con frecuencia se afirma que sana crítica es el sistema de valoración de la prueba que tiene como base los principios de la lógica, las reglas de la psicología y las máximas de la experiencia. También se dice que dicho sistema confiere amplia libertad para apreciar y valorar la prueba. Sin embargo, ambas ideas resultan imprecisas.
Primera imprecisión: sobre el concepto de sana crítica
Sana crítica es la aplicación de la ciencia y la experiencia, por parte del juez, al apreciar y valorar la información que le conduce al conocimiento de un hecho; es decir, al apreciar y valorar la información que le proporciona la fuente de prueba. No se limita a los principios de la lógica ni a las reglas de la psicología (que los jueces, por cierto, no especifican cuáles son las reglas o los principios de la psicología, aunque en sus decisiones los mencionan genéricamente).
El saber científico y disciplinario, así como el saber empírico o derivado de la experiencia, constituyen y ofrecen herramientas para la comprensión de la información probatoria que conduce al conocimiento de los hechos controvertidos. La adecuada aplicación de dichas herramientas constituye el sistema que se denomina sana crítica. Sana crítica, en otras palabras, es el aprovechamiento de la ciencia y la experiencia con el propósito de conocer el contenido y alcance de los hechos controvertidos.
Bien ha dicho Leonel Cáceres, que, en el sistema de la sana crítica, “el juez debe fincar su decisión no solo en su percepción individual, sino en los marcos lógicos, científicos e históricos, los cuales son la condición argumentativa en su motivación (…) las reglas de la sana crítica son el ejercicio de valoración de los actos conforme a su construcción dentro del marco de las costumbres y en el momento histórico en el que se dan” (pp. 45-46, 2005).
La fuente de prueba y la información que proporciona no sólo se aprecia o valora según los principios de la lógica o las reglas de la psicología, sino también a partir de principios sociológicos, históricos, económicos, antropológicos, y cualquier otro que resulte aplicable al área de dominio. Si se entiende que el conocimiento es uno solo (pues se divide, artificialmente, por motivos de organización administrativa), ¿cómo podría justificarse la aplicación de la lógica al margen del resto de saberes? ¿Cómo separarla, por ejemplo, de la filosofía?
¿Acaso el juez no puede aprovechar el saber sociológico al momento de apreciar los hechos y las pruebas configuradoras del delito de feminicidio? El enfoque de género aplicado al ámbito procesal penal tiene raíces sociológicas (por no decir que, en realidad, es sociología).
Cuando se afirma que la declaración del testigo, en el delito de feminicidio, debe apreciarse bajo un enfoque de género, es decir, replanteando o abandonando aquella idea de que al testigo le debe constar de forma personal o directa los hechos sobre los cuales declara, en tanto que el carácter clandestino de este tipo de hechos invitan a entender que la declaración del testigo no podrá gozar de credibilidad bajo tales condiciones, se está aplicando un principio de análisis probatorio que hunde sus raíces en lo sociológico.
¿O acaso el juez no puede aplicar los principios de la metodología de la investigación social al momento de interpretar el contenido de los informes sociales y educativos de los equipos multidisciplinarios? Desde luego, las nociones conceptuales de la investigación cualitativa y del estudio de casos resultan relevantes. El hecho de que los jueces no posean instrucción en este tipo de materias, no debe orientar a pensar que las mismas resultan ajenas al ámbito del análisis probatorio. La ignorancia no debe sacrificar la posibilidad.
El carácter abierto de la sana crítica puede trascender del análisis de la información probatoria al de la selección de la solución jurídica. El juez puede, por ejemplo, aplicar el saber económico al momento de determinar las formas de indemnizar del daño material. Las herramientas del análisis económico del Derecho ofrecen una respuesta positiva.
En definitiva, todo saber científico aplicado al conocimiento y entendimiento judicial de los hechos controvertidos constituye sana crítica. No hay nada de crítico y nada de sano en el hecho de restringir las herramientas y las capacidades cognitivas del juez. Creer que la información que proporcionan las fuentes de prueba únicamente se puede apreciar y valorar bajo el influjo del saber lógico y psicológico, es anticrítico y procesalmente insano.
El conocimiento de los hechos debatidos (es decir, la prueba) no admite vías exclusivas de aproximación. El desafío de la sana crítica es lograr su propia reivindicación. Es abrirse racionalmente, tal y como su propio nombre lo exige. Es empoderar la razón judicial y la libertad probatoria. Creer que las sentencias se fundamentan en un conjunto de pruebas apreciadas exclusivamente según marcos lógicos y psicológicos, equivale a hacer reduccionismo de las vías de conocimiento y de comprensión de la verdad.
Al analizar la información probatoria los jueces pueden aplicar la ciencia (en su amplitud), según las áreas de dominio necesarias, para conocer los hechos controvertidos. La ciencia (en su amplitud) y la experiencia (conocimiento común y cualificado) son las vías que conducen a la prueba (es decir, al conocimiento de los hechos controvertidos). En esto consiste la sana crítica.
Segunda imprecisión: sobre el uso de la sana crítica
Resulta correcto considerar que la sana crítica ofrece “amplia libertad” para apreciar y valorar la prueba, siempre y cuando esa la libertad no se oponga a los predicados de la razón (mejor dicho, la “razón crítica”). El carácter crítico del análisis probatorio se fundamenta en la razón, en el buen entendimiento, en la claridad del juicio que edifica las conclusiones. Sin razón, no hay libertad en el sistema de valoración de la prueba.
Bajo el pretexto de la “amplia libertad” para apreciar y valorar la prueba, algunos jueces incurren en diversos errores. Por ejemplo, en el error de limitarse a describir las fuentes de prueba y la información que han proporcionado, como fundamento de la decisión, sin que se haya realizado un análisis individual y sistemático de las mismas, en franca oposición al mandato crítico que exige el referido sistema de valoración.
Incluso, algunos cometen el error de fundamentar probatoriamente sus decisiones, omitiendo u ocultándose de los argumentos de oposición planteados por las partes; es decir, desconociendo la horizontalidad que caracteriza al debate crítico y democrático. Es contrario a la sana crítica que los jueces fundamenten probatoriamente sus decisiones sin considerar los argumentos de oposición de las partes.
El carácter crítico del sistema exige exhaustividad, en tanto que sólo depurando y desvirtuando los argumentos de oposición que se hayan planteado, es posible asegurar y robustecer el valor que se le ha asignado, “libremente”, a la información probatoria vertida. El auténtico “método de la persuasión racional” supera el prejuicio y la oposición argumentativa.
Contrario a lo que sugiere la idea de “amplia libertad”, el sistema de la sana crítica es racionalmente más rígido que el de la prueba tasada y el de la íntima convicción. ¿Por qué? Porque el grado de libertad que poseen los jueces para valorar la información probatoria, es el mismo que existe para refutar o contradecir el valor que le ha asignado.
La rigidez no reside en la íntima convicción ni en el valor de la tarifa legal. No es, pues, el rigor de la subjetividad ni el de la mera legalidad el que conduce al conocimiento de los hechos. Más bien, la rigidez reside en el carácter crítico de la ciencia y la experiencia. El carácter científico del sistema de valoración conlleva la posibilidad de apelar a la refutación. La posibilidad de refutar confiere sanidad al debate y robustez al conocimiento. En palabras simples, la rigidez es la razón crítica que ordena el conocimiento y la verdad de las cosas.
Tan cierto es que, cuando el sistema de la prueba tasada resulta incapaz de ofrecer al juez la posibilidad de conferir “valor” a los documentos cuya impugnación no fue eficaz, la ley dispone que la apreciación y valoración de los mismos debe realizarse por medio de la sana crítica. Por ejemplo, el artículo 341 inciso 2 CPCM, establece que, “los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, lo instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica”.
En ese contexto, ¿por qué se transita de la prueba tasada (prueba plena) al de la sana crítica? Simplemente, porque la sana crítica ofrece un grado de mayor precisión. La precisión reside en la posibilidad de la refutación. Al aplicar la ciencia y la experiencia (y no el valor prefijado), se abre la discusión crítica sobre el valor de la información probatoria. En otros términos, el conocimiento de los hechos controvertidos (es decir, la prueba) es posible mediante la sana crítica, cuando la fuente de información mantiene su consistencia, pese al intento de rebatirla o refutarla.
Referencia
- CÁCERES C., Leonel Gustavo, El falso raciocinio. Quebrantamiento de la sana crítica, Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2005.
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