La casación civil, según el artículo 536 CPCM, vincula al tribunal a los motivos y argumentos del recurrente, permitiendo aplicar otras normas dentro de esos límites. Su dimensión pública busca uniformar la jurisprudencia y garantizar la correcta aplicación de la ley, mientras que la privada repara injusticias de las partes. Interpretar este artículo sin considerar las propiedades de la casación puede vaciar su propósito. Los motivos y submotivos delimitan el control de derecho, priorizando la ley sobre los hechos.
El principio iura novit curia permite al tribunal integrar normas complementarias dentro del marco de la impugnación presentada, sin sustituirla. Por ejemplo, en un recurso por inaplicación del artículo 1179 CC, el tribunal puede invocar el artículo 1169 CC para reforzar su fallo, siempre que no exceda la queja planteada. Sin embargo, no puede incorporar normas o motivos no invocados, como en casos donde el recurrente omite disposiciones pertinentes, para evitar vulnerar el derecho de defensa.
La casación no revisa hechos directamente, sino la aplicación o interpretación legal, como determinar si un tribunal de alzada infringió normas específicas. Aplicar iura novit curia sin límites riesgosos podría generar discrecionalidad, perjudicando la imparcialidad. Su uso es excepcional, restringido a casos donde se complementa la impugnación sin alterar su esencia, respetando así las propiedades públicas y privadas de la casación.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
Excelente aportacion
Muchas gracias por visitar la página.