Generalidades: El artículo 523 ordinal 14° CPCM, establece que la infracción de requisitos externos de la sentencia constituye un submotivo de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Al ser un submotivo de forma, su estimación produce la anulación de la sentencia impugnada y la devolución del proceso al tribunal de segunda instancia, para que reponga la sentencia que ha sido casada, de acuerdo al artículo 537 inciso 2 CPCM.
De conformidad al inciso 3 del citado ordinal 14°, la sentencia adolece de este vicio en tres supuestos: 1) por omitir relacionar los hechos probados; 2) por falta de fundamentación jurídica; y, 3) por redacción oscura del fallo.
Cada uno de esos supuestos constituye un vicio autónomo, de modo que, al momento de perfilar el recurso de casación por este submotivo, es necesario identificar el vicio específico que afecta a la resolución impugnada y, seguidamente, desarrollar el concepto de la infracción en relación con el mismo.
El tribunal de casación no puede suponer a cuál de los vicios específicos se refiere el recurrente, ni suplir dicha deficiencia argumentativa, salvo que de la lectura del recurso se logre identificar el mismo. Si esto no es posible, el recurso se rechaza por inadmisible, al carecer de la fundamentación adecuada.
Este submotivo procede exclusivamente en contra de sentencias. Sin embargo, en lo que a la falta de fundamentación jurídica corresponde, existen posturas disidentes, las cuales sostienen que el vicio puede presentarse en toda clase de decisiones que ameritan un grado de motivación indispensable, como las que rechazan por improponible la demanda.
Requisitos internos y externos de la sentencia
A diferencia del submotivo de infracción de los requisitos internos, este submotivo no reprocha los vicios que recaen en la construcción sustancial o material de la sentencia, al no incidir en los límites lógicos de su constitución, como ocurre cuando se emite una decisión incongruente o cuyo fallo contiene partes contradictorias.
Más bien, este submotivo se refiere a vicios que afectan la construcción formal de la sentencia, en vista de que los mismos se producen en los elementos que exteriorizan su contenido. En otras palabras, por medio de este submotivo se reprochan los vicios que recaen en los presupuestos que permiten conocer el proceso de construcción sustancial de la decisión.
La construcción sustancial de la sentencia, que corresponde al momento en que se adopta la decisión, es un acto anterior a la expresión formal de su contenido. Los jueces pueden incurrir en errores al adoptar sus decisiones o al exteriorizarlas. En efecto, pueden cometer el error de otorgar más de lo solicitado o dejar de manifestar las razones por las cuales acceden a lo pedido.
Si en un proceso reivindicatorio de dominio los jueces de segunda instancia ordenan la restitución de una porción de terreno de cien metros cuadrados, pese a que en la demanda únicamente se solicitó la restitución de setenta metros cuadrados, dicha sentencia infringe los límites lógicos de su constitución, al ser incongruente por otorgar más de lo pedido (ultra petita), de modo que incurre en el submotivo de infracción de los requisitos internos de la sentencia.
Ahora bien, piénsese que, en ese mismo caso, los jueces ordenan restituir la porción de terreno que se pidió en la demanda (de modo que no es incongruente), pero sin expresar las razones por las cuales accede a la pretensión. Aunque la sentencia respeta los límites lógicos de su constitución (sus requisitos internos), no permite conocer ni comprender el orden de ideas que la sustentan, de modo que su exteriorización es irregular.
En tal caso, aunque la decisión es congruente, carece de fundamentación jurídica. Incurre, pues, en el submotivo de infracción de los requisitos externos de la sentencia. Lo que interesa subrayar es la necesidad de distinguir los requisitos internos de los requisitos externos de la sentencia.
Omisión de relacionar los hechos probados
Tres son las causas que provocan que una sentencia infrinja sus requisitos externos. Primero, la omisión de relacionar los hechos probados. Este vicio de forma no debe confundirse con los vicios asociados a la actividad probatoria propiamente dicha.
No es lo mismo, por ejemplo, omitir relacionar los hechos probados que apreciar erróneamente determinado medio de prueba. Por igual, no es lo mismo omitir relacionar los hechos probados que omitir valorar de forma conjunta los medios de prueba.
También debe distinguirse la omisión de relacionar los hechos probados con otra clase de submotivos de forma, como la denegación de prueba legalmente admisible y el no haberse practicado un medio de prueba admitido en la instancia, según lo previsto en el artículo 523 ordinales 10° y 11° CPCM.
– Denegar prueba legalmente admisible | |
– No practicar un medio de prueba admitido | |
Omitir relacionar los hechos probado no es: | – Omitir valorar un medio de prueba |
– Omitir valorar la prueba de forma conjunta | |
– Error de valoración probatoria |
Cuando los jueces de segunda instancia inadmiten un medio de prueba o confirman su inadmisión de forma indebida (en vista de que legalmente es admisible), incurren en el vicio de forma relativo a la denegación de prueba legalmente admisible.
Para que el juez cometa el vicio de omitir relacionar los hechos probados, es necesario que el medio de prueba se hubiera admitido, reproducido y apreciado por el juez. Por tanto, la omisión de relacionar los hechos probados no debe confundirse con el vicio relativo a la denegación de prueba legalmente admisible.
Si se admite la prueba, pero no se práctica o reproduce, sin que exista una causa razonable y legal, se incurre en el vicio de no haberse practicado un medio de prueba admitido en la instancia. En tal supuesto, tampoco puede hablarse de omitir relacionar los hechos probados, porque, como ya se dijo, uno de sus presupuestos es que la prueba se haya reproducido.
Si el juez admite y práctica determinado medio de prueba, pero no analiza su resultado, incurre en el error de omitir su valoración. Por ejemplo, cuando admite el testimonio de un contrato de prestación de servicios profesionales, pero no lo toma en consideración al momento de dictar su sentencia.
En ese caso tampoco es posible hablar de omisión de relacionar los hechos probados, porque para ello es necesario la apreciación del referido medio de prueba. La misma situación ocurre cuando dicho medio de prueba instrumental, pese a que es apreciado de forma individual, no se analiza con relación al resto de medios de pruebas.
No se incurre en el vicio que se comenta si el medio de prueba es analizado de forma individual y con relación al resto de medio de prueba, pero la valoración es equivocada, en tanto que la omisión de relacionar hechos probados es un vicio que reprocha la actividad procedimental asociada a la elaboración de la sentencia (una cuestión descriptiva), y no la actividad intelectiva del juez en lo que a la apreciación de la prueba corresponde.
El vicio en estudio se produce cuando el juez dicta una sentencia cuyos hechos controvertidos fueron objeto de prueba oportunamente admitida, reproducida y valorada, pero sin que el juez los relacione o describa en su sentencia. Si el juez tiene por probados los hechos, debe expresarlo en su sentencia, con indicación de las razones por las cuales realiza dicha calificación. Si no lo hace incurre en el vicio en referencia.
En otras palabras, la omisión de relacionar los hechos probados reprocha las deficiencias de fundamentación fáctica y probatoria de la decisión, en tanto que, sólo acreditando los hechos controvertidos es posible desarrollar la respectiva fundamentación jurídica. En otros términos, la relación de los hechos probados es un presupuesto para la fundamentación de la sentencia.
Supóngase que en un proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial por muerte de uno de los convivientes, la parte demandada alega que el causante no sostuvo una relación singular con la parte demandante (artículo 118 CF), en vista de que mantenía relaciones afectivas estables con otras personas.
En tal escenario, no tiene sentido discutir sobre el significado de la singularidad de la unión no matrimonial, si no se ha acreditado que el demandado, en efecto, mantuvo relaciones afectivas con otras personas, al mismo tiempo que convivió con la demandante.
La omisión de relacionar los hechos probados dificulta la identificación de las premisas fácticas sobre las cuales se edifica la decisión judicial. Una sentencia que relaciona los hechos probados permite conocer la sustancia fáctica sobre la cual se eleva el argumento jurídico, así como fiscalizar el análisis probatorio del juez (si realmente existe prueba que permita tener por probado el hecho).
Norma infringida
Cuando se alega esta infracción, es necesario invocar una disposición que se refiere a la obligación del juez de relacionar en sus sentencias los hechos probados. Si no se cita la disposición legal pertinente y no se desarrolla el concepto de la infracción con relación a la misma, el recurso de casación se rechaza por inadmisible, al carecer de la fundamentación adecuada.
La norma infringida pertinente dependerá del ámbito procesal en el que se alegue la infracción. En materia civil y mercantil podrá invocarse, por ejemplo, el artículo 217 inciso 3 CPCM, que establece que la sentencia contendrá la declaración de los hechos que se consideren probados y de los que se consideren no probados.
Esa misma norma sirve para fundamentar la infracción en aquellos ámbitos procesales en los que el CPCM rige de forma supletoria, sin que esto exima al recurrente de su carga de invocar las disposiciones especiales que al respecto existieren. Así, en materia de familia, junto a dicha norma, puede invocarse el contenido del artículo 82 letra d) LPF.
Finalmente, debo aclarar que no es suficiente con citar una disposición pertinente, sino que debe explicarse con claridad de qué forma se ha vulnerado. Esto requiere que el recurrente contraste el contenido de la actuación impugnada con el contenido de la disposición infringida, dejando claro el argumento en el que sustenta su impugnación. A esto se le llama concepto de la infracción.
En otra oportunidad me referiré a los otros dos vicios que dan lugar a la infracción de los requisitos externos de la sentencia.
Luis Pérez dice
Siempre muy concreto y con ejemplos!!
Cristian Palacios dice
Muchas gracias, y gracias por visitar el sitio web. Saludos!