La casación civil por infracción de los requisitos externos de la sentencia se regula en el artículo 523 ordinal 14° CPCM y constituye un submotivo por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Uno de sus supuestos es la omisión de relacionar los hechos probados, lo que implica que el juez no exprese en la resolución cuáles hechos se tuvieron por acreditados a partir de la prueba admitida y practicada.
Este vicio de forma no debe confundirse con la errónea valoración probatoria ni con la omisión de practicar pruebas admitidas. La infracción se produce cuando, existiendo prueba apreciada, el tribunal omite consignar en la sentencia los hechos que resultan demostrados. Dicha omisión impide conocer la base fáctica sobre la que descansa la decisión y limita el control de legalidad en casación.
Para alegar este submotivo, el recurrente debe invocar la norma vulnerada, como el artículo 217 inciso 3 CPCM, y desarrollar el concepto de infracción. La omisión de relacionar los hechos probados afecta la fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia, por lo que su estimación conlleva la nulidad del fallo y la reposición de la resolución en legal forma, asegurando la transparencia en la motivación judicial.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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