El submotivo de casación por incongruencia, regulado en el artículo 523 ordinal 14° CPCM, procede cuando una sentencia de segunda instancia no guarda armonía con lo solicitado por las partes. Este vicio afecta el derecho a la protección jurisdiccional (art. 2 Cn) y puede llevar a la anulación de la sentencia impugnada para reponer el proceso.
La incongruencia se presenta cuando el juez otorga más de lo pedido, menos de lo resistido, resuelve algo distinto o bien omite pronunciarse sobre lo solicitado. En casación, la norma infringida suele ser el artículo 515 inciso 2 CPCM, cuando se trata de la alzada; o el artículo 218 inciso 2 CPCM, si el error se origina respecto a lo resuelto en primera instancia.
No obstante, existen límites: el juez puede apartarse de lo solicitado si la ley lo autoriza, como en procesos de familia al fijar alimentos. Así, el recurso de casación por incongruencia se configura únicamente cuando el fallo excede o desatiende lo pedido sin justificación legal, constituyendo una infracción de los requisitos internos de la sentencia.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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