Generalidades: Conforme al artículo 523 ordinal 14° CPCM, la infracción de requisitos internos de la sentencia es un submotivo de casación, relativo al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso; es decir, constituye un submotivo de forma.
La estimación de este submotivo conlleva a que el tribunal de casación anule la sentencia impugnada y devuelva el proceso al tribunal de segunda instancia, para que reponga las actuaciones viciadas, es decir, la sentencia que ha sido casada, de acuerdo al artículo 537 inciso 2 CPCM.
Según el inciso 2 del citado ordinal 14°, existe infracción a los requisitos internos cuando la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias. Se trata de vicios diferentes. Aunque ambos submotivos sancionan la falta de armonía de la sentencia, su configuración no es la misma.
En el caso de la incongruencia, la falta de armonía se produce entre las pretensiones y excepciones deducidas por las partes y la decisión pronunciada por el juez. Significa que la discordancia de la sentencia tiene una proyección externa, en tanto que se perfila de cara a lo que las partes pidieron.
En cambio, la existencia de disposiciones contradictorias tiene lugar cuando el fallo de la sentencia contiene pronunciamientos que entre sí mismos resultan incompatibles; es decir, la falta de armonía de la sentencia se produce en su propia construcción interna.
Estos vicios se presentan únicamente en las sentencias; es decir, en las decisiones de primera instancia que resuelven las pretensiones y excepciones planteadas en la demanda y en su contestación; o en las decisiones de segunda instancia que resuelven los puntos de apelación o la oposición a los mismos.
En materia de casación, se puede denunciar el vicio de incongruencia y el vicio de disposiciones contradictorias solamente respecto de las sentencias pronunciadas en apelación. Se rechaza por improcedente, por ejemplo, el recurso de casación que denuncia la incongruencia de la sentencia pronunciada en primera instancia.
En esta ocasión se hablará del vicio de incongruencia.
Submotivo de incongruencia
En los sistemas procesales de carácter dispositivo, uno de los límites del poder jurisdiccional viene determinado por el principio de congruencia, según el cual, los jueces deben emitir sus decisiones en correspondencia a lo que las partes han pedido.
En tal sentido, los jueces no pueden, por ejemplo, condenar al demandado a pagar una suma de dinero mayor a la que el demandante solicitó en su demanda. Tampoco pueden condenar a pagar una suma de dinero menor a la que el demandado reconoció deber a favor del demandante.
Excepcionalmente el juez puede resolver más allá de lo que las partes han pedido. Actúa, pues, de oficio. Esto es posible cuando la ley lo autoriza. La oficiosidad constituye un límite al principio de congruencia. Sin embargo, la regla general es que los jueces deben resolver conforme a lo pedido, bajo pena de incongruencia.
Cuando los jueces otorgan más de lo pedido o menos de lo resistido, sin estar facultados para hacerlo, ejercen el poder público de forma indebida, generando actuaciones defectuosas que pueden ser sometidas a control de la autoridad jerárquicamente superior.
En El Salvador, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las sentencias incongruentes vulneran el derecho a la protección jurisdiccional (artículo 2 inciso 1 Cn). Para alegar la vulneración de este derecho en sede constitucional, es necesario que el justiciable haya agotado los mecanismos legales para corregir el defecto de incongruencia, como lo es el recurso de casación.
Regulación en leyes secundarias
Cuando se interpone el recurso de casación, por ser incongruente la sentencia dictada en segunda instancia, habrá que desarrollar el concepto de la infracción con relación a la norma de derecho que ha sido infringida. Tal norma debe referirse a la congruencia, bajo pena de ser impertinente.
Si la norma invocada como infringida es impertinente, el recurso se rechaza por inadmisible, al carecer de la fundamentación adecuada. Lo mismo sucede si se invoca un submotivo diferente al que ahora se comenta.
Existen diversas disposiciones legales que regulan el principio de congruencia. En materia procesal civil y mercantil, el artículo 218 inciso 2 CPCM, establece que “el juez debe ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve (…)”. Dado su carácter supletorio, esto es aplicable en materia ambiental.
El artículo 515 inciso 2 CPCM, también se refiere al principio de congruencia, pero su aplicación se produce en segunda instancia, al disponer que “la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de adhesión”.
Entonces, tratándose de la casación civil, mercantil o ambiental, así como de aquellas áreas cuya regulación supletoria corresponde al CPCM, las normas de derecho que pueden invocarse como infringidas son los artículos 218 inciso 2 y 515 inciso 2 CPC, según la configuración del vicio.
En efecto, la norma que debe invocarse como infringida es el artículo 515 inciso 2 CPCM, por regular de forma especial el principio de congruencia en materia de alzada. Sin embargo, en determinados supuestos debe invocarse como norma infringida el artículo 218 inciso 2 CPCM, aunque se refiera a la congruencia de forma genérica. Más adelante se explicará esto.
El artículo 3 letra g) de la Ley Procesal de Familia, por su parte, preceptúa que “el juez deberá resolver exclusivamente los puntos propuestos por las partes y los que por disposición legal correspondan”. Su contenido se refiere al principio de congruencia.
El artículo 419 CT regula el principio de congruencia en materia laboral, al disponer que “las sentencias laborales recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso (…)”.
Por tanto, tratándose de la casación laboral, la norma de derecho que debe citarse como infringida es la establecida en el referido precepto legal, y no las previstas en el CPCM, bajo pena de que se rechace el recurso de casación por carecer de la fundamentación adecuada.
En materia laboral, el tratamiento del vicio de incongruencia no se realiza a través de un submotivo de forma, sino a través de un submotivo de fondo, según lo establece el artículo 588 numeral 7 CT. Esto tiene importantes implicaciones, como el hecho de que, si se estima el submotivo, el tribunal no devuelve el proceso para su reposición, sino que procede a reponer la correspondiente sentencia.
Al existir regulación especial en materia laboral, no debe invocarse la falta de requisitos internos de la sentencia, por incongruencia de la sentencia (artículo 523 ordinal 14° inciso 2 CPCM), con relación al artículo 419 CT. Más bien, lo que debe invocarse es el submotivo relativo a “cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados” (artículo 588 numeral 7 CT) -por ser su equivalente-, con relación a la citada disposición legal.
Manifestaciones del vicio de incongruencia
Una sentencia es incongruente por resolver cosa diferente a la solicitada, por otorgar más de lo pedido por el demandante, por conceder menos de lo resistido por el demandado o por omitir resolver lo solicitado. Cuatro son, entonces, las manifestaciones de una sentencia incongruente.
Si en un proceso declarativo común de cumplimiento de contrato, el juez declara resuelto el contrato sin que se lo hayan solicitado, incurre en incongruencia por resolver cosa distinta a la solicitada.
Si en un proceso de indemnización por daño moral el juez condena a pagar la suma de cinco mil dólares, pese a que en la demanda únicamente se solicitó la cantidad de dos mil dólares, incurre en incongruencia por otorgar más de lo pedido por el demandante.
Si en un proceso de alimentos el demandante solicita que se fije la suma de quinientos dólares mensuales en concepto de alimentos, mientras que el demandado, al contestar la demanda, expresa que está en la disposición de dar trescientos dólares en dicho concepto, pero el juez únicamente fija la cantidad de doscientos dólares, incurre en incongruencia por conceder menos de lo resistido por el demandado.
Si en un juicio individual de trabajo de indemnización por despido injustificado, el juez dicta sentencia en contra del demandado, sin resolver la excepción de pérdida de la confianza que este alegó e interpuso al contestar la demanda, incurre en incongruencia por omitir resolver lo solicitado.
Ahora bien, el submotivo de infracción de los requisitos internos de la sentencia, en lo relativo a la incongruencia, procede únicamente en contra de las decisiones pronunciadas por el tribunal de alzada.
Por tanto, las decisiones dictadas en apelación resultan incongruentes respecto de lo que se pidió en la apelación, en la adhesión a la apelación o en la oposición a las mismas; sin embargo, en determinado contexto, también pueden ser incongruentes con relación a lo que se pidió en primera instancia, según se explicará a continuación.
Incongruencia de la alzada con relación a lo solicitado en segunda instancia
Piénsese que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada en un proceso de competencia desleal. En su recurso, el apelante solicita que se revise la valoración de la prueba documental, así como la revisión de la aplicación del artículo 491 romano I letra c) del Código de Comercio.
El tribunal de apelaciones admite el recurso de alzada íntegramente. No obstante, al dictar su sentencia desestimatoria (confirmando lo resuelto en primera instancia), únicamente resolvió lo relativo a la revisión de la valoración de la prueba documental, pero omitió resolver lo correspondiente a la revisión del mencionado artículo.
En tal caso, el tribunal de segunda instancia ha incurrido en incongruencia, al omitir resolver un punto de apelación. Por tanto, la parte apelante podría interponer recurso de casación, alegando el submotivo de infracción a los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia de la sentencia.
Ahora bien, es necesario que el recurrente exprese y explique el tipo de incongruencia que le atribuye a la sentencia de alzada. En el ejemplo mencionado, sería incongruencia por omitir resolver lo solicitado.
Además, debe señalar la disposición legal infringida y explicar en qué consiste la infracción con relación a la misma. Para el caso, sería el artículo 515 inciso 2 CPCM, que se refiere al deber de pronunciarse “exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso”. Lo mismo ocurre si se hubiera omitido resolver la oposición al recurso de apelación.
Incongruencia de la alzada con relación a lo solicitado en primera instancia
Supóngase que, en un proceso ejecutivo mercantil, cuyo documento base de la acción es un pagaré, la parte demandante obtiene una sentencia desestimatoria. En reacción a ello, interpone recurso de apelación, alegando la infracción de las normas que rigen los actos y garantías del proceso (artículo 510 CPCM), en vista de que el juez no fundamentó su decisión.
La Cámara de segunda instancia, al resolver dicho recurso, estima el punto de apelación. Seguidamente, considera que existen elementos de juicio suficientes para decidir el caso, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 516 CPCM, anula la sentencia impugnada y procede a dictar la correspondiente sentencia.
Al dictar la respectiva sentencia, el tribunal de alzada estima la pretensión de la parte demandante, condenando a la parte demandada a pagar el importe del pagaré. Sin embargo, el importe de la condena es mayor a la que se solicitó en la demanda.
En un supuesto como este, el tribunal de segunda instancia incurre en incongruencia, al otorgar más de lo pedido. Por tanto, la parte apelada podría interponer recurso de casación, alegando el submotivo de infracción a los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia de la sentencia.
La disposición legal infringida, en este tipo de casos, no puede ser el artículo 515 inciso 2 CPCM, por cuanto el tribunal de alzada resolvió el recurso en los términos solicitados. Más bien, el vicio se configuró al reponer la sentencia revocada, a través de la cual resolvió la pretensión planteada en la demanda.
Por tanto, la norma infringida es el artículo 218 inciso 2 CPCM, que regula de forma genérica el principio de congruencia, y por cuya generalidad resulta aplicable al momento de resolver las pretensiones y excepciones formuladas en primera instancia.
Cuando se alega el submotivo de casación que se comenta, es necesario identificar si el vicio de incongruencia se perfila en atención a las peticiones o excepciones formuladas en segunda o en primera instancia, para identificar de manera correcta la norma de derecho infringida.
Límites al principio de congruencia
Finalmente, es oportuno destacar que, en ciertos supuestos, es posible que el juez resuelva al margen de lo solicitado por las partes, sin que por ello incurra en el vicio de incongruencia. Pero esto es posible sólo cuando la ley así lo establece.
Por ejemplo, en un proceso de divorcio contencioso, el juez debe fijar la cuota de alimentos a favor de los hijos, aunque en la demanda o en su contestación no se haya solicitado. Esto de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 115 CF. No es procedente, en tales supuestos, considerar que la sentencia infringe sus requisitos internos.
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