La costumbre, como fuente de derecho reconocida por los artículos 2 CC y 1 COM, puede ser un parámetro de control casacional si tiene proyección normativa general y abstracta. Surge de prácticas reiteradas (elemento objetivo) con convicción de obligatoriedad (elemento subjetivo), como en la costumbre mercantil o de empresa (art. 24.f CT). Sin embargo, su naturaleza fáctica limita su uso en casación, que prioriza el control de derecho. La costumbre debe estar probada en el proceso para ser considerada.
Para invocarla en casación, el recurrente debe demostrar su existencia con pruebas ya presentes en autos, sin introducir nueva evidencia, según el artículo 528 CPCM. Por ejemplo, en un caso de costumbre mercantil sobre pagos únicos, se pueden alegar errores en la apreciación probatoria para establecer la norma consuetudinaria. Esto requiere vincular la costumbre a un submotivo de casación, como la infracción de ley, para justificar su control.
El Tribunal de Casación puede verificar la existencia de la costumbre, similar a como evalúa la doctrina legal, pero solo con base en lo documentado en el proceso. Esto asegura que la casación mantenga su función uniformadora sin exceder sus límites como control de derecho. La costumbre es válida como parámetro si se acredita su relevancia y se relaciona con el fallo impugnado.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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