La casación por desistimiento, regulada en el artículo 523 ordinal 8° CPCM, se configura cuando un tribunal acepta un desistimiento en procesos cuyo objeto es indisponible o cuando ello contraviene el interés público. No es el acto de desistir en sí el que genera el vicio, sino el error de admitirlo en materias que deben resolverse mediante sentencia por mandato legal o constitucional.
El desistimiento puede ser unilateral o bilateral según el momento procesal en que se interponga, y su efecto es dejar sin resolver la acción ejercida, quedando a salvo el derecho material. Sin embargo, cuando se aplica en procesos donde el objeto no puede ser dispuesto por las partes —como inconstitucionalidad, niñez o dominio eminente—, aceptar el desistimiento vulnera la función jurisdiccional y habilita el recurso de casación.
El submotivo de casación por desistimiento tiene como fin garantizar que el proceso concluya conforme a derecho, evitando resoluciones que pongan en riesgo el interés público. Si el tribunal de segunda instancia confirma indebidamente un desistimiento sobre objeto indisponible, procede casar la resolución y ordenar la continuación del proceso, asegurando así la correcta aplicación de la justicia.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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