La casación por falta de actuación procesal está regulada en el artículo 523 ordinal 4° del CPCM y ocurre cuando una parte carece de la capacidad procesal necesaria para intervenir válidamente en un juicio. No basta con tener capacidad para ser parte, sino que se requiere la aptitud de actuar y ejercer directamente derechos y obligaciones dentro del proceso.
La capacidad procesal es la proyección en el ámbito judicial de la capacidad civil de obrar. Así, una persona mayor de edad con pleno uso de sus derechos puede actuar procesalmente, mientras que los menores o personas declaradas incapaces requieren representación legal. En el caso de personas jurídicas, actúan por medio de sus representantes legales, quienes deben estar debidamente acreditados.
Este submotivo de casación sanciona las sentencias de segunda instancia dictadas sobre una relación procesal imperfecta por falta de actuación procesal. Dependiendo de si el defecto afecta al demandante o al demandado, el tribunal puede anular todas las actuaciones o reponerlas desde el momento del vicio. Con ello se garantiza que todo proceso se sustente en presupuestos válidos y respetuosos del debido proceso.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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