La casación por falta de capacidad para ser parte se fundamenta en el artículo 523 ordinal 4° CPCM, que señala este defecto como quebrantamiento esencial del proceso. La capacidad procesal es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones dentro de un juicio, diferenciándose de la capacidad jurídica civil, pero proyectada en el ámbito procesal.
Pueden ser parte en un proceso personas físicas, jurídicas, patrimonios separados e incluso el concebido no nacido para efectos favorables. Si un interviniente carece de esta aptitud, la relación procesal es inválida y el proceso se anula en casación, pues se considera un defecto insubsanable que afecta la validez de toda la sentencia.
Este submotivo procede contra resoluciones de segunda instancia que omiten valorar la falta de capacidad de las partes. No debe confundirse con la falta de legitimación procesal o el litisconsorcio necesario pasivo, que son supuestos distintos. En todo caso, el tribunal de casación vela por que el proceso se sustente en presupuestos válidos y se respete el debido proceso.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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