La casación civil por falta de fundamentación jurídica se encuentra regulada en el artículo 523 ordinal 14° inciso 3 CPCM, como un submotivo de forma por infracción de los requisitos externos de la sentencia. Este vicio se produce cuando los jueces no expresan las razones jurídicas, fácticas o probatorias que sustentan su decisión, afectando la motivación indispensable para garantizar el derecho de defensa y la seguridad jurídica.
Una sentencia sin motivación incurre en arbitrariedad, pues no permite conocer los fundamentos que justifican su contenido. La falta de fundamentación jurídica se manifiesta cuando el tribunal se limita a transcribir alegatos, citar normas o adherirse a resoluciones previas, sin exponer las razones que explican su conclusión. Este defecto procesal impide comprender el alcance de la decisión y debilita el control de legalidad en casación.
Para alegar este submotivo, el recurrente debe señalar con precisión los aspectos carentes de fundamentación y relacionarlos con normas aplicables, como los artículos 216 y 217 CPCM. Si se estima el recurso, la sentencia impugnada se anula y se ordena la reposición en legal forma. En definitiva, la motivación es garantía de legitimidad y constituye un pilar esencial de la función jurisdiccional.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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