El recurso de casación solo procede contra resoluciones definitivas, principalmente sentencias, que produzcan cosa juzgada material, según el artículo 520 CPCM. Su propósito es uniformar la jurisprudencia, corrigiendo errores en la aplicación o interpretación legal, excluyendo resoluciones intermedias corregibles por otros medios. Las resoluciones deben representar una amenaza al ordenamiento jurídico para justificar la casación. La impugnabilidad objetiva requiere que la resolución sea definitiva y, en el caso de sentencias, que tenga efectos de cosa juzgada.
En materia civil y mercantil, el artículo 519 CPCM permite la casación contra sentencias y autos en apelación de procesos comunes, ejecutivos con título valor y procesos abreviados con cosa juzgada. En procesos de familia, solo las sentencias definitivas con cosa juzgada son recurribles, excluyendo autos, aunque hay votos disidentes que los consideran admisibles (art. 147 LPF). En materia laboral, el artículo 586 CT limita la casación a sentencias definitivas en apelación, con disidencias similares sobre autos definitivos.
En materia ambiental, al no haber regulación específica, se aplica supletoriamente el CPCM, permitiendo la casación contra sentencias y autos definitivos con cosa juzgada material. La restricción a resoluciones definitivas asegura que la casación se enfoque en errores jurídicos significativos. Esto protege la uniformidad jurisprudencial y la correcta aplicación de la ley, limitando el acceso a casos de relevancia legal.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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