El poder judicial es un instrumento de postulación procesal. Entonces, antes de hablar sobre el poder judicial, es oportuno hacer referencia a los siguientes conceptos: legitimación procesal, capacidad de ser parte, capacidad procesal y postulación procesal.
La legitimación procesal hace referencia a la vinculación que tiene una persona con la controversia procesal, en virtud de que el alcance o el contenido del asunto debatido afecta sus bienes o derechos. La legitimación procesal se define por el interés jurídicamente debatido que se le atribuye a una persona, interés que la vincula al proceso como un sujeto que tiene la habilitación para intervenir en él, en función de las reglas democráticas que rigen el debido proceso.
El proceso, por regla general, engendra relaciones exclusivas, por cuanto el objeto del debate integra relaciones entre personas determinadas, quienes establecen los intereses subjetivos que están en juego y por los cuales intervienen en su defensa. En un proceso de divorcio, por ejemplo, la legitimación procesal para intervenir la tienen los cónyuges (artículo 106 CF).
En ciertos casos tienen legitimación procesal aquellas personas que, sin tener una relación directa con el asunto discutido, la ley les permite que intervengan en el asunto procesal (generalmente cuando está en juego el orden público o el imperio de la ley). Por ejemplo, las nulidades absolutas pueden ser denuncias por personas indeterminadas (artículo 1553 CC). Así, en el proceso de nulidad de matrimonio la legitimación procesal la tiene cualquier persona con interés justificado (artículo 91 CF). En tal sentido, el artículo 66 CPCM, dispone que “Tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o un interés reconocido en relación con la pretensión”.
La capacidad de ser parte va más allá del interés procesal que está en juego y por el cual el titular de ese interés se constituye como parte procesal. En efecto, “la capacidad de ser parte se corresponde con la capacidad jurídica, de modo que si la capacidad jurídica significa aptitud genérica para ser sujeto de derechos y deberes, la capacidad para ser parte, como manifestación particular de aquella, supondría la aptitud genérica para ser titular, ya sea como demandante o como demandado, de los derechos, deberes y cargas que dimanan del proceso” (LLEDÓ YAGUE, F., 2007, p. 50). No hay que confundir la capacidad jurídica con la personalidad jurídica.
Además, “una cosa es la capacidad de ser parte en juicio y otra la capacidad procesal. Esta última, que también se llama capacidad para comparecer en juicio, es la capacidad para llevar en nombre propio o por cuenta de otro un proceso. Cuando actúa en el proceso un representante legal o uno voluntario, la parte es el representado y el que necesariamente debe tener capacidad procesal es el representante” (R., ARTURO A. y otros, 1998, p. 592). Los padres son los representantes legales de los hijos que están bajo autoridad parental. Los primeros cuentan con capacidad procesal, mientras los segundos no, porque no pueden actuar por sí solos dentro del proceso.
Por su parte, “la postulación es un presupuesto del proceso que hace referencia a la necesidad legal de que las partes actúen representadas y defendidas por profesionales adscritos a las funciones de representación y defensa” (GUTIÉRREZ-ALVIZ, F., 1978, p. 179). La postulación procesal está referida a la calificación y habilitación técnica que recae sobre los abogados. El sujeto que ejerce la postulación no necesariamente es la parte procesal.
En otros términos, “la capacidad de postulación es una facultad de los abogados para realizar actos procesales como partes, como representantes de las partes o asistiendo a las partes. Se fundamenta en que en la realización de los actos procesales debe intervenir un técnico que conozca la manera de desarrollar el proceso para evitar omisiones y errores. La capacidad de postulación es distinta de la capacidad procesal, porque una persona con capacidad procesal no puede siempre gestionar por sí misma ciertos actos procesales, sin estar asesorada de un abogado” (PUPPIO, V. J., 2008, p. 307). La capacidad de postulación es una facultad exclusiva de los abogados en ejercicio.
“La defensa o asistencia técnica y la representación de las partes en el proceso supone hoy algo más que un mero derecho o posibilidad jurídica para los sujetos de la relación procesal. La representación y la defensa en juicio, que inicialmente se podían concebir como un derecho de los litigantes, se torna en una imposición, en tanto que el ordenamiento procesal supedita el válido actuar de las partes, con capacidad procesal suficiente (capacidad ad processum y ad causam), a comparecer en juicio representado por profesional de la procuración y asistido por bogado, legalmente habilitado” (GUTIÉRREZ -ALVIZ, F., 1978, pp. 178-179).
Como regla general, las diligencias y los procesos de familia deben ser promovidos por los interesados (quienes tienen legitimación y capacidad procesal), a través de sus abogados (que han cumplido con los requisitos de postulación procesal). El artículo 10 inciso 1 LPF establece que toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como represente legal, lo hará por medio de apoderado constituido con arreglo a la ley, salvo que la misma estuviera autorizada para ejercer la procuración. Aquí se encuentra el fundamento de la procuración preceptiva u obligatoria, por la cual todos los procesos familiares se promueven por medio de abogados. Existen excepciones a esta regla, como la tramitación del proceso de violencia intrafamiliar, en el que los interesados pueden promover, intervenir y fenecer dicho proceso sin abogados que los representen.
Referencias
- GUTIÉRREZ-ALVIZ Y ARMARIO, Faustin, Estudios jurídicos, Publicaciones Universidad de Sevilla, Sevilla, 1978.
- LLEDÓ YAGUE, Francisco, El proceso civil: parte general, el juicio verbal y el juicio ordinario, 2.ª ed. revisada y actualizada, Dykinson, Madrid, 2007.
- PUPPIO, Vicente J., Teoría general del proceso, 7.ª ed., Revisada y ampliada, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008.
- R., ARTURO ALESSANDRI, Manuel SOMARRIVA U. y Antonio VODANOVIC H., Tratado de Derecho Civil: Parte preliminar y General”, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1998.
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