El litisconsorcio necesario pasivo surge cuando la nulidad de un contrato, como el de compraventa, afecta a todas las partes que derivan derechos del mismo. Según el artículo 76 del Código Procesal Civil y Mercantil, tanto comprador como vendedor deben ser demandados de forma conjunta, ya que sus derechos se encuentran ligados a la unidad del contrato cuestionado.
En este tipo de procesos también debe incluirse a quienes forman parte de la relación jurídica indivisible, como un garante hipotecario, pues posee un interés legítimo que debe proteger. La jurisprudencia reconoce que estos garantes pueden ejercer amplias defensas procesales, lo que refuerza la necesidad de su intervención en la demanda de nulidad.
Por el contrario, sujetos sin interés directo, como los notarios, no forman parte del litisconsorcio necesario. Ellos solo dan fe de los actos que autorizan, pero no deducen derechos del contrato. Por ello, en una demanda de nulidad de compraventa o de acuerdos sociales, la acción debe dirigirse contra las partes materiales involucradas, nunca contra el notario.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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