Las normas constitucionales pueden servir como parámetros de control casacional si se concretan en supuestos específicos no regulados por leyes secundarias o como complemento a normas legales, según el artículo 528 CPCM. Por ejemplo, el artículo 245 Cn. puede invocarse para impugnar la inaplicación de la responsabilidad subsidiaria del Estado en daños morales, si no hay regulación legal. Estas normas deben justificar su pertinencia y mostrar su impacto en el fallo. La casación se centra en la legalidad, no en la constitucionalidad, evitando usurpar funciones del Tribunal Constitucional.
Cuando existen leyes secundarias, las normas constitucionales deben citarse junto a estas para reforzar la impugnación, como los artículos 2 y 86 Cn. con los artículos 3 y 4 CPCM en temas de legalidad y defensa. Invocar solo normas constitucionales sin regulación legal específica es inadmisible, ya que el control casacional prioriza la legalidad sobre la constitucionalidad. Esto preserva la distinción entre los controles casacional y constitucional, evitando solapamientos jurisdiccionales.
El control casacional no permite usar la jurisprudencia constitucional como parámetro, aunque las decisiones del Tribunal Constitucional tienen eficacia normativa. Las normas constitucionales deben aplicarse con concreción, mostrando su relevancia en el caso, para uniformar la jurisprudencia. El Tribunal de Casación puede ejercer control constitucional difuso (art. 185 Cn.), pero no con efectos definitivos de casación, respetando los límites de su competencia.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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