Concepto : Al proceso judicial que tiene por objeto sustraer los efectos jurídicos de una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada material, por la posibilidad de que la misma se haya obtenido de manera injusta, se le denomina revisión de sentencias firmes.
Se trata de un mecanismo para impugnar los efectos de la cosa juzgada material. Por ello, deviene como un límite a los límites del principio de seguridad jurídica, en función de las exigencias materiales de la justicia. Así, la doctrina ha reconocido que se trata de “una concesión del ordenamiento a la justicia en detrimento de la seguridad jurídica” (AROCA, M., 2001; pp. 478-479).
Fundamento Legal de la Revisión de Sentencias Firmes
La jurisprudencia nacional ha aclarado que el llamado “recurso” de revisión “tiene por fundamento hacer prevalecer la justicia sobre la seguridad jurídica que le proporciona la firmeza a la cosa juzgada, obtenida por una sentencia firme que pudiera ser ilícita o errónea” (sentencia emitida en veintiuno de febrero de dos mil veintidós, por la Sala de lo Civil, en el proceso de revisión 7-REM-2021).
El fundamento de la revisión no es el hecho de que la sentencia sea ilícita o errónea, sino la “posibilidad” de que la misma lo sea, según las condiciones que subyacen a su emisión, las cuales permiten sospechar, con relativa objetividad, que la misma, en efecto, es ilícita o errónea.
Causas Legales para la Revisión de Sentencias Firmes
La “relativa objetividad” se objetiviza a través de las causas legalmente previstas como motivos de revisión. Ciertamente, el legislador ha tipificado una serie de supuestos de revisión, como “posibles” causas de ilicitud o error en la sentencia sometida a revisión.
Estos supuestos, previstos en el artículo 541 y 542 CPCM, afectan a las condiciones subyacentes de la sentencia revisada; es decir, afectan a los presupuestos, elementos o antecedentes sobre los cuales se sustenta la sentencia sometida a control jurídico.
Por ejemplo, si con posterioridad a la emisión de la sentencia se tiene conocimiento de que la misma se obtuvo mediando cohecho (artículo 541 ordinal 4° CPCM), se puede estimar que las condiciones que subyacen a su emisión adolecen de un vicio que justifica su revisión, por la relevante posibilidad de que la misma sea injusta o errónea, pese a su firmeza material.
Los motivos de revisión son taxativos. Aunque puedan existir otros supuestos que inviten o sugieran la revisión de sentencia firme, los únicos admisibles son los que el legislador ha tipificado en tal sentido.
En el citado precedente, el tribunal de revisión sostuvo que “la revisión supone un quiebre a la autoridad de cosa juzgada reconocida a la sentencia, por lo cual, en el campo de la tensión de los bienes jurídicos de la seguridad y la certidumbre de las resoluciones judiciales, el legislador ha previsto convenientemente que la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, se rescinda en cuatro supuestos y se abra de nuevo el proceso”.
No hay, pues, más supuestos de revisión que los previstos por el Código Procesal Civil y Mercantil.
Naturaleza de la revisión de sentencias firmes
La revisión de sentencias firmes no constituye un recurso, ni ordinario ni extraordinario, sino que se trata de una acción judicial autónoma. Esa es su naturaleza jurídica.
En El Salvador, así como es un error hablar de recursos de inconstitucionalidad, de amparos o de hebeas corpus, también es un error hablar del recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes.
La revisión de sentencias firmes, aunque “revisión”, es un proceso independiente al proceso del cual derivó la sentencia impugnada, de modo que su objeto envuelve una pretensión autónoma, no de carácter recursiva, sino de naturaleza rescisoria, una pretensión de alcance negativo, que procura dejar sin efecto la decisión sometida a revisión, como si nunca hubiese existido el proceso del cual emana.
La revisión de sentencias firmes como una acción autónoma del ámbito de la jurisdicción ordinaria
Es importante considerar que la revisión de sentencias firmes es una acción autónoma del ámbito de la jurisdicción ordinaria. En cambio, el proceso de amparo, que también permite dejar sin efecto una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada material -cuando la misma vulnera derechos fundamentales-, constituye una acción autónoma del ámbito de la jurisdicción extraordinaria.
La primera se estructura dentro del marco de la mera legalidad, mientras que la segunda ancla sus configuraciones en el escenario de la constitucionalidad. Aquella está condicionada a la acreditación de los motivos de revisión legalmente previstos e invocados, mientras que esta lo está al establecimiento de la vulneración de los derechos fundamentales.
La revisión de las sentencias firmes no constituye un recurso
No constituye un recurso porque, entre otras razones, la revisión de sentencias no es un incidente o un apéndice del proceso del cual emana la sentencia sometida a control. Carece de sentido, por ejemplo, generar un incidente para revisar una decisión ejecutoriada que, por la naturaleza de lo resuelto, no admite ser revisada.
La única forma para revisar una sentencia firme, es acudiendo a una acción judicial excepcional, un mecanismo independiente, ajeno a sí, que aparece con un poder más sólido, más dominante, más contundente, capaz de superar los límites impuestos por la seguridad jurídica (bajo el argumento de los efectos de la cosa juzgada material).
Ejemplo de revisión de sentencia firme
Imagínese que, en un proceso ejecutivo mercantil, cuyo documento base de la acción es un pagaré que asciende a la suma de dos millones de dólares, se condena a la deudora-demandada (la sociedad “A”), a pagar, a favor de la acreedora-demandante (la sociedad “B”), el importe total del citado título-valor.
En el referido proceso ejecutivo, la parte demandada alegó que la obligación reclamada era inexistente, debido a que en sus registros contables no existía registro alguno sobre la operación o relación comercial de la cual podría derivar dicho pagaré.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia sostuvo que el pagaré, al ser un título valor, gozaba de abstracción, de modo que no interesaba verificar aspectos asociados a la relación comercial subyacente; y que no se habían incorporado los elementos necesarios para considerar que el documento base de la acción no gozaba de dicha característica (es decir, que no se había denunciado la causalidad del título).
El tribunal de segunda instancia confirmó dicha decisión, mientras que la Sala de lo Civil inadmitió el respectivo recurso de casación. Al quedar firme el auto que inadmitió el recurso de casación, la sentencia condenatoria adquirió los efectos de cosa juzgada material, conforme al artículo 470 inciso 2 CPCM. Dicho efecto impide que la sentencia ejecutiva sea modificada o revocada en el mismo o en otro proceso.
Ahora bien, supóngase que, paralelamente a la tramitación del proceso ejecutivo, la sociedad demandada, es decir, la sociedad “B”, interpuso denuncia ante el ente fiscal y contra el exrepresentante legal de la misma sociedad, argumentando que tal persona, de forma mal intencionada, suscribió el referido pagaré a favor de la sociedad “A”, sin que existiera respaldo contable de la relación comercial de la cual emana la obligación.
En virtud de esa denuncia, se promovió proceso penal contra el exrepresentante legal de la sociedad “B”, quien, mediante sentencia definitiva firme, fue condenado por el delito de administración fraudulenta, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Dicha sentencia se emitió ocho meses después que la sentencia del proceso ejecutivo.
En un escenario como este, la sociedad B podría interponer una demanda de revisión contra la sociedad A, solicitando la revisión de la sentencia firme dictada en el proceso ejecutivo, por el motivo previsto en el artículo 541 ordinal 4° CPCM, alegando que dicha sentencia se dictó injustamente en su contra, ya que existió fraude, al habérsele condenado a pagar una millonaria suma de dinero, mediante un pagaré que fue construido de forma maliciosa, esto es, para engañar a terceros (por ejemplo, al deudor y a los jueces que conocieron del proceso ejecutivo).
En tal escenario, existe la “posibilidad” de que la sentencia del proceso ejecutivo se haya emitido de forma injusta o errónea, porque la sentencia penal genera un parámetro objetivo para analizar si el citado proceso fue favorable a la sociedad A por motivos fraudulentos.
Referencia
- MONTERO AROCA, Juan, y otros, Derecho jurisdiccional II, 10 ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.
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