El error de hecho se presenta cuando una persona tiene una falsa noción acerca de un objeto, persona o acontecimiento. Este vicio puede afectar la validez del acto jurídico, provocando su inexistencia, nulidad absoluta o nulidad relativa. El Código Civil salvadoreño, en sus artículos 1324 y 1325, regula los casos en los que el error vicia el consentimiento y puede dar lugar a la rescisión del contrato.
Existen diversas clases de error: en la especie del acto o de la cosa, en la sustancia o calidad esencial, y en la calidad no esencial del objeto. Por ejemplo, si alguien compra un inmueble creyendo que es apto para cultivar café y en realidad no lo es, el contrato puede impugnarse por error de hecho en la calidad esencial. En cambio, cuando la confusión recae sobre la naturaleza del contrato mismo, se habla de inexistencia o nulidad absoluta.
La prueba del error constituye un reto, pero es indispensable para solicitar la nulidad de un contrato. En todo caso, la correcta aplicación de los artículos 1324 y 1325 CC resulta clave para determinar si el error afecta la existencia o validez del acto jurídico. De lo contrario, podría configurarse un vicio de aplicación indebida de la ley, susceptible de casación.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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