El recurso de casación por rechazo indebido de la apelación, regulado en el artículo 523 ordinal 13° CPCM, procede cuando un tribunal de alzada declara improcedente un recurso de apelación de manera errónea. Este submotivo protege el derecho constitucional a recurrir y garantiza el acceso efectivo a la segunda instancia.
El rechazo in limine puede deberse a supuesta extemporaneidad, falta de legitimación o incumplimiento de requisitos de admisión. Si este rechazo resulta indebido, el recurso de casación permite que la Sala de lo Civil revise la legalidad de la decisión y ordene la admisión de la apelación.
Para fundamentarlo, el recurrente debe señalar la infracción de las normas que regulan la admisibilidad y procedencia de la apelación, como los artículos 510 y 511 CPCM. Este submotivo solo procede contra resoluciones que rechazan in limine la apelación, no contra aquellas que resuelven de fondo.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
Deja un comentario