El artículo 523 ordinal 13° CPCM, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación.
Este submotivo de forma se articula con el derecho a recurrir (o derecho a los medios impugnativos), como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional (artículo 2 Cn), al tener por objeto la revisión de las decisiones judiciales que rechazan de forma indebidael recurso de apelación.
Rechazo indebido de la apelación
El tribunal de alzada puede rechazar el recurso de apelación por diversos motivos. Puede estimar, por ejemplo, que carece de competencia para conocer de la alzada, que la resolución impugnada no es objeto de apelación, que el recurrente no posee legitimación para apelar, que su interposición es extemporánea o que no ha sido fundamentado en debida forma.
En tales supuestos, el rechazo es in limine, en tanto que el tribunal de alzada no revisa la decisión pronunciada por el juez jerárquicamente inferior (en los puntos impugnados), sino que se limita a calificar los requisitos de procedencia y admisibilidad de la alzada, para concluir que los mismos no se cumplen, razón por la cual niega el acceso efectivo a la segunda instancia.
Puede suceder que el rechazo in limine de la alzada se realice de forma correcta, es decir, conforme a las normas de derecho que regulan sus requisitos de admisión y procedencia.
Sin embargo, puede suceder que el tribunal de alzada incurra en error, al rechazar de forma indebida el recurso de apelación, infringiendo las normas de derecho que regulan dichos requisitos.
Frente a tal escenario, el apelante tiene el derecho de interponer el recurso de casación, para que la Sala de lo Civil revise el contenido del auto que rechazó in limine el recurso de alzada y, seguidamente, determine si tal decisión se ha pronunciado en forma legal o no.
Si determina que el rechazo de la apelación ha sido indebido, se deja sin efecto tal pronunciamiento y, según el tipo de error advertido, el tribunal de casación ordena que el tribunal de alzada proceda a realizar un nuevo juicio de admisibilidad o que inmediatamente admita la alzada.
Requisitos del submotivo de casación
No existe otro submotivo de casación que permita controlar el rechazo del recurso de apelación. Por tanto, cualquier otro submotivo de casación empleado para controvertir este tipo de decisiones es impertinente y, en consecuencia, infructífero.
Por ello, si la impugnación del rechazo indebido de la apelación se construye bajo la concepción de un submotivo de fondo, el recurso de casación deviene improcedente.
Los requisitos del recurso de casación por el submotivo de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación debe cumplir con los requisitos de interposición y de fundamentación, en los términos establecidos en los artículos 525, 526, 527 y 528 CPCM.
Debe interponerse por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del auto que rechaza el recurso de apelación o que desestima el recurso de revocatoria interpuesto en su contra (artículo 513 inciso 2 CPCM).
El escrito que contiene el recurso de casación se presenta ante el tribunal que rechazó in limine el recurso de apelación.
No obstante, la petición relacionada con su admisión y resolución se dirige a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. La parte que interpuso la alzada es la que posee la legitimación procesal para recurrir.
La resolución impugnada no puede ser la que estima o desestima los puntos de apelación alegados.
Más bien, debe ser aquella que rechaza in limine el recurso de alzada, bajo el concepto de inadmisibilidad, improcedencia, improponible o cualquier otro pronunciamiento que corresponda a un rechazo de esa naturaleza.
Incluso, si el tribunal de alzada admite el recurso de apelación, pero al momento de dictar sentencia no emite un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión debatida, sino que decide declarar inadmisible o improcedente el recurso, también puede invocarse este submotivo de casación.
Aunque el artículo 523 ordinal 13 CPCM, hace referencia al rechazo de la apelación bajo el concepto de la “improcedencia”, el tribunal de casación civil ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que dicho submotivo procede contra la inadmisibilidad e improcedencia del recurso de alzada.
Tal consideración es constitucional y legalmente correcta, en vista de que el tribunal de casación, al dotar de contenido a los submotivos de casación legalmente previstos, debe reconocer el carácter normativo del derecho a recurrir y la necesidad de garantizar el principio de igualdad, con el fin de efectivizar la posibilidad de controlar las decisiones que niegan de forma injustificada el acceso a la segunda instancia.
Y aunque en la práctica esto constituya una cuestión muy debatida, la calificación del recurso de casación, por este submotivo, no debe tomar en consideración la naturaleza del proceso o la fase procesal en el que se ha emitido el rechazo de la apelación (como en la fase de ejecución forzosa), ni considerar si la pretensión discutida en primera instancia tiene la aptitud para sustentar una decisión que adquiere la calidad de cosa juzgada material, pues lo que interesa es determinar, al resolver la casación, si el rechazo fue indebido o no.
Las normas que pueden invocarse como infringidas en este tipo de casos son las que regulan los requisitos de admisión y procedencia del recurso de alzada. Se pueden invocar los artículos 510 y 511 CPCM; así como otros que, según cada caso, sirven para calificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del recurso de apelación.
Por ejemplo, si se alega que el tribunal de alzada ha requerido que el recurso de alzada se fundamente de un modo excesivamente formalista, o conforme a criterios que la ley no prevé, es procedente invocar, en casación, la infracción del artículo 511 incisos 2 y 3 CPCM.
Piénsese que el tribunal de alzada ha rechazado el recurso de casación, bajo el argumento de que el apelante no enunció ninguna de las cuatro finalidades que reconoce el artículo 510 CPCM, pese a que del contenido argumentativo de apelación puede advertirse que se refiere a la finalidad tercera. En tal supuesto puede invocarse la infracción de los artículos 510 y 511 CPCM.
Si el tribunal de alzada rechaza el recurso de apelación bajo el argumento de que el mismo se interpuso de forma extemporánea, sin tomar en cuenta que la notificación del auto apelado, por medios técnicos, se tiene por realizada transcurridas veinticuatro horas después del envió, es procedente invocar la infracción del artículo 511 inciso 1, en relación al artículo 178, ambos del CPCM.
Cuando el tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación, por estimar que el recurrente no tiene legitimación para intervenir en el proceso, puede invocarse la infracción del artículo 511, en relación a los artículos 501 y 66 CPCM, que definen quiénes tienen legitimación para intervenir en el proceso y para recurrir.
En otras palabras, cuando se impugna la decisión que rechaza el recurso de apelación en los términos antes indicados, se deberá invocar el submotivo de casación previsto en el artículo 523 ordinal 13 CPCM, en el que se señale la infracción de las normas de derecho que regulan los requisitos de admisibilidad y procedencia, según cada caso.
Finalmente, es oportuno aclarar que no es procedente invocar este submotivo de casación, cuando el tribunal de alzada ha resuelto (de fondo) el recurso de apelación, ya sea estimando o desestimando los agravios o puntos de apelación denunciados.
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