La aplicación errónea del artículo 347 CPCM se presenta cuando los tribunales interpretan de manera incorrecta el alcance de la presunción por incomparecencia a declarar. En un caso de despido, la Sala de lo Civil analizó si la ausencia del representante legal de una persona jurídica podía dar por acreditados hechos atribuidos a la sociedad, aunque el despido hubiera sido ejecutado por un tercero dentro de la empresa.
El tribunal concluyó que la presunción sí aplica a las personas jurídicas, ya que el representante legal actúa en nombre de la entidad, y no en carácter personal. Por ello, aun cuando la acción material del despido la realice un jefe de recursos humanos u otro directivo, el hecho sigue siendo atribuible jurídicamente a la sociedad empleadora, y la incomparecencia del representante activa la presunción del artículo 347 CPCM.
De esta manera, se corrigió la interpretación restrictiva sostenida en precedentes anteriores, donde se exigía que el despido fuera imputable directamente al representante legal. El fallo reafirma la teoría de la representación en derecho procesal, evitando que las empresas evadan responsabilidad por la ausencia de sus representantes en juicio, y ejemplifica un claro caso de aplicación errónea de ley por restricción de su significado.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
Deja un comentario