La posesión, según el artículo 745 CC, implica la tenencia de una cosa con ánimo de dueño. En materia de prescripción adquisitiva, es indispensable demostrar actos que evidencien esa intención de ser propietario, lo cual permite adquirir bienes ajenos con el paso del tiempo. Sin embargo, este concepto no se aplica de igual forma en todos los procesos civiles.
En la acción reivindicatoria, regulada en el artículo 891 CC, basta probar que el propietario no posee la cosa y que el demandado la detenta sin título legítimo. No es necesario acreditar el “ánimo de ser dueño”, pues lo esencial es demostrar que el bien se encuentra bajo la disposición indebida del demandado. Confundir ambos conceptos conlleva a la aplicación errónea de la norma.
La jurisprudencia de la Sala de lo Civil ha aclarado que exigir al demandante probar actos de dominio en un juicio de reivindicación constituye un error legal. En este contexto, la correcta aplicación del artículo 891 CC permite proteger efectivamente el derecho de propiedad, evitando que se exija indebidamente un requisito propio de la prescripción adquisitiva.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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