La causalidad del vicio en casación se refiere a la relación entre el error jurídico cometido por el tribunal de alzada y el fallo que dictó. No basta con demostrar que hubo infracción de la norma; para casar la sentencia, el vicio debe ser determinante. En otras palabras, el error debe ser un presupuesto necesario para que el tribunal haya resuelto como lo hizo. Si el fallo se mantiene aun eliminando ese error, no procede la casación en El Salvador.
Cuando la infracción recae en un aspecto secundario y no afecta la esencia del fallo, el tribunal de casación puede dejar a salvo la resolución impugnada. Aquí entra en juego la corrección de la motivación jurídica, prevista en el artículo 538 CPCM. Este mecanismo se aplica cuando la sentencia tiene una fundamentación equivocada, pero la conclusión final es jurídicamente correcta. En tal caso, el tribunal corrige la motivación sin anular el fallo.
De esta manera, la casación en El Salvador no busca anular por anular, sino uniformar la jurisprudencia y garantizar la correcta aplicación de la ley. Si el vicio es secundario, se conserva el fallo y solo se corrige la motivación. Pero si el error es esencial y determinante en la decisión, el tribunal debe casar la sentencia. Con ello se protege tanto la seguridad jurídica como la función nomofiláctica de la casación.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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