Teoría de causalidad del vicio: En la actualidad, el principal designio de la casación consiste en uniformar la jurisprudencia. Para ello, el tribunal de casación debe establecer la forma correcta de aplicar e interpretar las leyes.
En su labor de defender la forma correcta de aplicar e interpretar las leyes (nomofilaxis), el tribunal de casación está facultado para advertir que el tribunal de alzada ha infringido las normas de derecho (cuya vulneración fue invocada por el litigante), en cuyo caso puede casar la decisión impugnada.
La potestad de anulación (o de casar) está precedida por la determinación de la infracción jurídica alegada. Solo cuando se ha identificado la infracción de la norma que el recurrente ha denunciado, es que el tribunal de casación puede censurar su manifestación, casando la decisión que ha generado.
Ahora bien, no en todos los casos en que se ha identificado la infracción alegada se procede a casar la decisión. Mas bien, el tribunal censor únicamente casará la resolución si la infracción identificada tiene la aptitud suficiente para incidir en la decisión de fondo.
En efecto, la infracción cometida por el tribunal de alzada debe expresar una relación causal determinante con el fallo pronunciado, en el sentido de que el error que ha cometido expresa un presupuesto necesario para que su decisión sea la que pronunció y no otra.
Si los efectos del error identificado no son necesarios para sostener la decisión pronunciada por el tribunal de alzada, de modo que, aun prescindiendo del mismo, la decisión se mantiene, no es posible casar la sentencia. Entonces, entre el vicio denunciado en casación y el fallo impugnado debe existir un nexo determinante de causalidad.
Es verdad que el designio público de la casación establece un mandato preceptivo, relacionado con la defensa objetiva de la ley, pero también es cierto que, para el cumplimiento de tal propósito, no siempre es necesario casar la decisión impugnada.
Supuesto hipotético
El tribunal de casación puede identificar la infracción alegada, es decir, verificar que la vulneración de la norma de derecho existe en los términos denunciados, estableciendo en qué radica el error y señalando la forma correcta de aplicar o interpretar la misma, pero dejando a salvo el fallo impugnado.
Lo anterior es posible en determinados supuestos. Por ejemplo, tiene lugar cuando la infracción que se ha identificado recae en una premisa secundaria de la decisión.
Imagínese que una persona presta el servicio de transporte de personas en un lago. Sin embargo, el gobierno local le informa que, para seguir haciendo uso de dicho espacio, es necesario su autorización, ya que la parte de la ribera que utiliza está dentro de su propiedad privada. Para otorgarle el respectivo permiso (artículo 841 CC) debe pagar determinada comisión.
El transportista alega que no tiene la obligación de pagar, porque, al ser una zona de uso público, la ley establece una servidumbre de navegación a su favor. Sin embargo, el municipio no le permite la navegación, al obstruir el lugar donde embarca y desembarca. Así las cosas, el transportista promueve un proceso declarativo común de uso de servidumbre legal de ribera, con fundamento en el artículo 840 CC.
Para acreditar la naturaleza pública del espacio, el demandante argumentó que la zona donde embarca y desembarca conecta con una vía pública, razón por la cual, él y todas las demás personas, hacen uso de la ribera.
El juzgado de primera instancia dictó su sentencia, desestimando la pretensión del demandante, bajo el argumento de que no se probó que el lugar donde el transportista embarca y desembarca sea de uso público.
La Cámara de segunda instancia confirmó la referida decisión. Sin embargo, aclaró que, sin importar que el espacio sea de uso público o no, el dueño de una ribera está obligado a dejar libre el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga. Además, sostuvo que el propietario privado de una ribera “siempre” tiene derecho a exigir el respectivo permiso.
Inconforme con dicha resolución, el transportista interpone recurso de casación, alegando que la Cámara aplicó erróneamente el artículo 841 inciso 1 CC, porque el propietario privado de una ribera solo puede exigir el permiso cuando el navegante realice ventas públicas.
En un caso como este, el tribunal de alzada habría infringido el contenido del artículo 841 inciso 1 CC, en tanto que de su contenido se concluye que el dueño de una riberano en todos los casos puede exigir el respectivo permiso, sino cuando el navegante aproveche la servidumbre para realizar ventas públicas (es decir, para realizar explotación comercial).
Es innegable la infracción de la norma de derecho. Sin embargo, no existe razón alguna para casar la decisión impugnada, por cuanto el vicio no es suficiente determinante, ya que se trata de un aspecto secundario, no central, no esencial, de la decisión emitida en apelación. El argumento principal fue que no se probó la naturaleza pública del área que el transportista desea usar.
Quiere decir, entonces, que el recurrente debió centrar su impugnación en lo relativo a que el tribunal de alzada no tuvo por acreditada la naturaleza pública del espacio que desea utilizar (por ser el argumento que sirve de soporte al fallo), y no en el punto asociado al derecho a exigir el respectivo permiso.
Por tanto, aunque la infracción de la norma de derecho existe, el fallo puede conservarse. De esta forma, el tribunal de casación cumple con su designio principal (uniformar la jurisprudencia con estricta defensa de la ley), sin necesidad de desbordar los fines de la casación.
Y es que, si en un caso como este se casara la sentencia de alzada, el tribunal censor excedería sus potestades, al dejar sin efecto una sentencia cuyos fundamentos esenciales no han sido impugnados.
Corrección de la motivación jurídica
Puede suceder que la infracción cometida por el tribunal de alzada radique en la premisa principal de su decisión, sin que por ello su conclusión deje de ser la legalmente correcta, en cuyo caso tampoco es procedente casar la decisión impugnada.
Cuando el tribunal de alzada aplica o interpreta una disposición legal para resolver la controversia, es posible que realice valoraciones equivocadas, aunque al final emita un fallo correcto. No es que la decisión carezca de motivación, sino que la motivación es errónea.
Si los argumentos principales son incorrectos, pero la conclusión es la acertada, no hay razón alguna para casar la decisión. En este tipo de situaciones, lo que procede es corregir la motivación. Esto implica que el tribunal censor señala en qué radica el error del tribunal de alzada y establece la forma correcta de aplicar o interpretar la ley (según se haya alegado).
Seguidamente, analiza la cuestión impugnada conforme a la adecuada aplicación o interpretación de la ley, para llegar a la misma conclusión a la que llegó el tribunal de alzada. De esta forma, sustituye la motivación equivocada por la motivación correcta. A esto se le denomina corrección de la motivación jurídica.
En El Salvador, la corrección de la motivación jurídica es una potestad legalmente reconocida a favor del tribunal de casación.
El artículo 538 CPCM, establece que “el tribunal de casación desestimará el recurso cuando, no obstante existir error en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, por concurrir vicios o defectos que produzcan la infracción o errónea aplicación de la norma de derecho utilizadas para resolver el caso, se establezca que tal sentencia es correcta y ajustada a derecho conforme a otros fundamentos y motivos jurídicos de derecho. En tal caso, el tribunal de casación se limitará a corregir la motivación, dándole al fallo la adecuada fundamentación jurídica”.
Supuesto hipotético
En un proceso de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, promovido por un tercero que alega tener interés actual (artículo 157 inciso 2 CF), la Cámara de segunda instancia confirma la decisión de primera instancia, por medio de la cual se declaró improponible la demanda, en vista de que ya había caducado el plazo para promover la acción.
Al interpretar el artículo 157 inciso 2 CF, el tribunal de alzada, al igual que el tribunal de primera instancia, concluyó que el interés actual surge con la muerte del padre, y no con la posterior verificación de la certificación de partida de nacimiento del hijo (en la que consta el reconocimiento de paternidad), como lo alega la parte apelante.
Inconforme con la decisión del tribunal de alzada, se interpone recurso de casación, en el que se alega la aplicación errónea del artículo 157 inciso 2 CF. Al examinar los autos y el recurso, el tribunal de casación advierte que, en efecto, dicha disposición legal ha sido interpretada de forma equivocada, por cuanto el interés actual no surge con la muerte del padre, sino con el conocimiento de la probabilidad de la no paternidad (lo que ocurrió antes del fallecimiento).
Significa, entonces, que la Cámara infringió el artículo que utilizó de base para resolver la controversia planteada (es decir, la disposición legal asociada al argumento principal de su decisión). Pese a ello, su resolución sigue siendo la correcta, porque el plazo para accionar ya ha caducado (incluso, desde una fecha más antigua a la que estimaron los tribunales jerárquicamente inferiores).
En tal supuesto, el tribunal censor determina la infracción denunciada, corrige la motivación jurídica y, seguidamente, desestima el recurso de casación. Como se observa, la infracción existe, pero el fallo se conserva.
Quiere decir que no se casan las decisiones judiciales por la simple infracción de las normas de derecho. Más bien, la infracción debe ser lo suficientemente determinante para sustraer la legitimidad o el vigor jurídico del fallo.
Naturaleza del vicio
Finalmente, es oportuno destacar que la potestad de corregir la motivación jurídica tiene lugar cuando la infracción se determina con relación a una decisión de fondo o que pone fin al debate. Esta potestad se manifiesta, con frecuencia, al revisar y resolver los submotivo de fondo. Para el caso de los submotivos de forma, la potestad resulta extraña.
Incluso, el artículo 538 CPCM, cuando establece la posibilidad de desestimar el recurso de casación (no obstante existir error en la motivación jurídica, por concurrir vicios o defectos que produzcan la infracción de las normas de derecho), lo hace en relación a normas hayan sido utilizadas para resolver el caso, es decir, para dar una respuesta a la controversia planteada.
Por ello, si tribunal de casación advierte que el tribunal de alzada ha rechazado de forma indebida el recurso de apelación (por falta de fundamentación), se limita a devolver los autos al tribunal de segunda instancia (artículo 537 inciso 2 CPCM), sin verificar si el recurso de apelación podía ser rechazado por otros defectos relacionados con la fundamentación (pero que el tribunal de alzada no advirtió).
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