El control de nulidades procesales en casación permite revisar errores de actividad cometidos durante el proceso, como la falta de fundamentación, la incongruencia de la sentencia o la omisión de dictar fallo en audiencia. Estos vicios se diferencian de los errores intelectivos, que son de fondo y se relacionan con la valoración de la prueba o la aplicación de la ley. El tribunal de casación en El Salvador puede anular resoluciones cuando estos defectos procesales afectan la validez del juicio.
El artículo 523 CPCM establece submotivos de casación que responden a vicios de actividad, como la falta de emplazamiento o de competencia. Sin embargo, no todos los errores de actividad tienen un motivo expreso en la ley. En estos casos, la práctica casacional salvadoreña ha admitido el control indirecto, siempre que la denuncia de nulidad se formule junto a un submotivo de casación admisible. Así se asegura que la nulidad procesal no se convierta en un recurso autónomo.
El alcance del control casacional se limita a los actos internos del proceso y no a los actos o contratos que sirven de base a la pretensión, que corresponden a la nulidad sustantiva. Por ello, el tribunal de alzada y la Sala de lo Civil solo pueden casar y anular dentro del sistema procesal, respetando la política legislativa. Con este equilibrio, la casación protege la validez de las actuaciones judiciales sin perder su carácter extraordinario.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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