El recurso de casación por denegación de prueba legalmente admisible, regulado en el artículo 523 ordinal 10° CPCM, busca garantizar el respeto a las formas esenciales del proceso. Este submotivo aplica en materia civil, mercantil y de forma supletoria en familia y ambiental, asegurando que ninguna de las partes quede en indefensión por rechazo indebido de pruebas.
La prueba debe cumplir requisitos de proposición (identificación, medio y finalidad) y de admisibilidad (pertinencia, utilidad y licitud). Cuando el juez la rechaza de forma indebida, ya sea en primera o segunda instancia, el litigante afectado puede interponer recurso de casación. Para ello, debe dejar constancia de su disconformidad y demostrar que la prueba tenía incidencia real en el resultado del proceso.
Si el tribunal superior verifica la denegación indebida, puede casar la sentencia y declarar la nulidad de las actuaciones procesales desde el auto que inadmitió la prueba, ordenando su debida incorporación. En caso contrario, si considera que la prueba no habría cambiado el fallo, resolverá el fondo tomando en cuenta el marco legal vigente (artículo 537 CPCM).
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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