La interposición del recurso de casación exige el cumplimiento de dos clases de requisitos. Los de admisibilidad y los de procedencia. Uno de los requisitos de admisibilidad es su adecuada fundamentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 528 CPCM.
El referido artículo establece que “el escrito de la interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente: 1° La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y, 2° La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados”.
En resumen, la fundamentación del recurso de casación exige lo siguiente: a) La identificación de la resolución impugnada; b) La identificación de los motivos o motivos concretos; c) La mención de la norma infringida; y, c) La fundamentación de los motivos alegados.
La identificación de la norma infringida – adecuada fundamentación
La identificación de la resolución impugnada permite establecer el marco de referencia objetivo con relación al cual se califica la adecuada fundamentación de la casación, porque solo conociendo el contenido de dicha resolución es posible determinar si los motivos, las normas infringidas y las razones invocadas por el recurrente, son pertinente para controvertirla.
Por ejemplo, si la resolución impugnada versa sobre la declaratoria de improcedencia o inadmisibilidad del recurso de apelación, es necesario que el motivo, el submotivo, la norma infringida y las razones de la impugnación, se correspondan con el contenido de dicha resolución. No tendría sentido impugnar la inadmisibilidad de la alzada por medio de un submotivo que se refiere a la falta de emplazamiento o al vicio de incongruencia. En tal caso la fundamentación sería inadecuada.
Lo mismo ocurre cuando se invocan motivos concretos que no se corresponden con lo acaecido en el proceso. Por ejemplo, si el juez aplicó el artículo 10 del Código Civil, para confirmar la resolución que declaró la nulidad solicitada en la demanda, no sería razonable alegar el submotivo de inaplicación de dicha disposición legal, ni proporcionar razones que expliquen la configuración de ese vicio. Para determinar si la impugnación es coherente con lo acaecido en el proceso es necesario identificar la resolución impugnada.
En estricto sentido, la identificación de la resolución controvertida no tiene relación directa con la fundamentación del recurso. No es, pues, de su esencia. Más bien, su relación es indirecta, porque permite contrastar el contenido de la resolución impugnada y la impugnación propiamente dicha, con el fin de deducir la pertinencia o relación causal entre las mismas.
La falta de identificación expresa de la resolución impugnada no debe conducir al rechazo in limine de la casación, bajo el argumento de que el recurso no ha sido adecuadamente fundamentado, siempre y cuando de los argumentos impugnativos sea posible identificar con claridad cuál es la resolución controvertida. Se evita el rigor formal en función del derecho a recurrir, lo que en nada afecta al carácter formal de la casación.
La identificación de los motivos o motivos concretos
Aunque el artículo 528 CPCM no lo establece de forma expresa, “la identificación del motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso”, se refiere a la identificación de los motivos genéricos (o simplemente motivos) y de los motivos específicos (o submotivos), en lo que se sustenta la impugnación.
En otra oportunidad expliqué en qué consisten dichos motivos. Sin embargo, es oportuno destacar que los motivos se clasifican en dos. En motivos de fondo y en motivos de forma. Los motivos de fondo son la infracción de ley y la infracción de doctrina legal. Por su parte, el motivo de forma corresponde al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Los motivos genéricos pueden subdividirse en otros, a los que se les llama motivos específicos o submotivos de casación. Así, la infracción de ley se subdivide en inaplicación, aplicación errónea o aplicación indebida de ley. En cambio, la infracción de doctrina legal no posee subdivisión alguna. Por su parte, el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso tiene como submotivos los supuestos previstos en el artículo 523 CPCM.
Motivos | Submotivos |
Infracción de ley (motivo de fondo) | Inaplicación de ley |
Aplicación errónea de ley | |
Aplicación indebida de ley | |
Infracción de doctrina legal (motivo de fondo) | Violación de la jurisprudencia (de la cual emergen la doctrina legal) |
Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso (motivo de forma) | Abuso de jurisdicción |
Falta de competencia | |
Inadecuación del procedimiento | |
Falta de capacidad para ser parte | |
Caducidad de la pretensión | |
Litispendencia y cosa juzgada | |
Sumisión al arbitraje | |
Denegación de prueba admisible | |
Los demás supuestos del artículo 523 CPCM. |
La adecuada fundamentación del recurso de casación requiere que el motivo y el submotivo invocado gocen de armonía en cuanto a la naturaleza y al argumento de la infracción denunciada. No es correcto, por ejemplo, invocar un motivo de fondo con relación a un submotivo de forma; o viceversa. No es simple formalidad, sino que se trata de un aspecto que define, entre otras cuestiones, las potestades resolutivas del tribunal censor en el caso en particular.
Tanto el motivo como el submotivo deben corresponderse en cuanto a la naturaleza del vicio denunciado. El motivo genérico de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso se configura con el fin de corregir errores de actividad, mientras que los motivos de fondo permiten corregir errores intelectivos asociados al juzgamiento propiamente dicho.
Los submotivos siguen esa misma lógica. Los primeros generan, como regla general, la anulación y el reenvío; mientras que los segundos, la anulación y la reposición de la sentencia. Por ello, por cada vicio identificado, el recurrente debe invocar un motivo y un submotivo cuya naturaleza sea la adecuada.
Supóngase que, en un proceso de declaratoria judicial de paternidad, a juicio del recurrente, la Cámara de segunda instancia ha condenado a pagar, en concepto de daño moral, más de lo pedido en la demanda; que ha valorado de forma errónea la declaración de propia parte; y que ha aplicado de forma indebida el artículo 150 inciso 2 CF (que reconoce el derecho a reclamar indemnización por daño moral).
Es decir, el recurrente identifica tres vicios en la misma resolución. Primero, un vicio de forma, relativo a la incongruencia de la sentencia (dar más de lo pedido en concepto de daño moral); segundo, un vicio de apreciación probatoria (los que, en El Salvador, se denuncian por medio de cualquier submotivo por infracción de ley); y, tercero, un vicio de fondo, relativo a la aplicación indebida de ley.
Para cada uno de esos vicios, el recurrente, en su escrito recursivo, debe proporcionar el motivo y submotivo pertinente, los cuales deben ser coherentes con relación a la naturaleza del error impugnado. Para el primer vicio, debe alegar el motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso y el submotivo de infracción de los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia (en la modalidad de dar más de lo pedido -artículo 523 ordinal 14° CPCM).
Para el caso del segundo vicio, puede alegar el motivo de infracción de ley y el submotivo de inaplicación de ley, respecto de una norma de derecho cuyo contenido haga referencia a la valoración probatoria en materia de declaración de parte (por ejemplo, el artículo 353 CPCM). Para el caso del tercer vicio, debe alegarse el referido motivo de fondo y el submotivo de aplicación indebida de ley.
En otras palabras, la naturaleza del motivo y submotivo invocado deben poseer coherencia externa, es decir, con relación a la naturaleza del vicio atribuido a la resolución impugnada.
Asimismo, deben poseer coherencia interna, por cuanto la relación recíproca entre el motivo y el submotivo debe ser armónica. Esto implica que los argumentos impugnativos del submotivo deben corresponderse con la clase de motivo genérico. Se incumple con la coherencia interna cuando se invoca un motivo de fondo y los argumentos del submotivo invocado corresponden a un vicio de forma.
Esto sucede, por ejemplo, cuando se invoca el motivo de infracción de ley (motivo de fondo) y el submotivo de inaplicación del artículo 216 CPCM (que regula el deber de motivación), para denunciar la falta de fundamentación jurídica de la sentencia, en vista de que este vicio constituye un vicio de forma, según el artículo 523 ordinal 14° inciso 2 CPCM.
También se incumple con la coherencia interna cuando se invoca un motivo de forma y los argumentos del submotivo se refieren a un vicio de fondo. Por ejemplo, cuando se invoca el submotivo de haberse declarado indebidamente la improcedencia de la apelación (artículo 523 ordinal 13° CPCM), pero los argumentos del submotivo enfatizan en la violación de doctrina legal o en la inaplicación de una norma de derecho.
Ahora bien, la infracción de la coherencia interna entre el motivo y el submotivo no debe conducir automáticamente al rechazo in limine de la casación, si de los argumentos se advierte con claridad cuál es la verdadera naturaleza, contenido y alcance de la impugnación, siempre y cuando la misma sea pertinente para dichos efectos.
Y es que, aunque técnicamente es incorrecto invocar el motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, asociado al submotivo de aplicación errónea del artículo 511 CPCM, con el fin de impugnar la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación, el recurso será admisible si de la lectura de su contenido queda claro que, en esencia, lo que se somete a control casacional es el haberse declarado indebidamente la improcedencia de la alzada.
De esta forma, como ya se dijo, se evita el rigor formal en función del derecho a recurrir, lo que en nada afecta al carácter formal de la casación.
La mención de la norma infringida
La adecuada fundamentación del recurso de casación exige invocar, por cada error atribuido a la resolución impugnada, un motivo y un submotivo de casación, con relación a una norma de derecho cuyo contenido sirva de parámetro de control casacional, es decir, una disposición legal que sea pertinente para enjuiciar el vicio denunciado.
Por ejemplo, si lo que se denuncia es la falta de fundamentación de la sentencia, debe invocarse como infringida la norma de derecho que impone el deber de fundamentar las decisiones judiciales, como sucede con el artículo 216 CPCM. Si lo que se alega es la falta de congruencia respecto de lo solicitado en primera instancia, la norma pertinente es la contenida en el artículo 218 CPCM, en tanto que su contenido regula las implicaciones de dicha garantía procesal.
En cambio, si lo que se alega es la infracción al principio de exhaustividad al momento de resolver el recurso de alzada, la norma que sirve de parámetro de control es la prevista en el artículo 515 inciso 2 CPCM, porque de su contenido se deriva tal principio. Así lo ha reconocido la jurisprudencia del tribunal de casación civil
Lo mismo sucede con la denuncia de vicios de fondo. Si lo que se alega es la falta de valoración conjunta de la prueba, la norma a invocar puede ser la establecida en el artículo 416 CPM. Pero si lo que se alega es la falta de valoración de un medio de prueba en particular, como la prueba documental, la disposición legal a invocar puede ser la contemplada en el artículo 341 CPCM.
En otro supuesto, si al dictar su sentencia, el juez desestima la pretensión reivindicatoria de dominio, al exigir requisitos irrazonables sobre la forma de singularizar el bien, puede alegarse como aplicado erróneamente el artículo 891 CC, que determina los requisitos de dicha pretensión.
La mención de la norma infringida, entonces, dependerá de cada caso. Ahora bien, es importante destacar que, tratándose de vicios de fondo, las normas sustantivas son las normas que, como regla general, pueden invocarse como vulneradas.
Las normas sustantivas son las que regulan las transacciones jurídico-sociales, es decir, las cuestiones materiales relativas al debate (y no las actuaciones procesales). Las normas que regulan, por ejemplo, los requisitos de la acción de deslinde o las que establecen deberes o prohibiciones al comportamiento de las personas (como las prácticas de competencia desleal), son normas de esa naturaleza. Son normas que le permiten al juez realizar su actividad intelectiva asociada al juzgamiento propiamente dicho (resolución del caso).
Tratándose de vicios de forma, las normas procesales son las que, como regla general, sirven de base para fundamentar el recurso de casación. Las normas procesales regulan la sustanciación del debate (sin que incidan en el fondo de su resolución). Vale aclarar que este tipo de normas pueden invocarse con relación a los motivos y submotivos de fondo, siempre y cuando se argumente que inciden en la resolución de la controversia.
La fundamentación de los motivos alegados
No basta con identificar un motivo, un submotivo y una disposición pertinente para impugnar la resolución gravosa, sino que es necesario explicar, con claridad, precisión y orden, la forma en la que debe entenderse que se produjo el error del juez.
En la práctica, este requisito es el que más dificultad representa para los litigantes, porque omiten explicar, por ejemplo, por qué han cumplido con los requisitos previstos en el artículo 511 CPCM, para acreditar que el rechazo de la apelación in limine fue indebido, de modo que se configura el submotivo previsto en el artículo 523 ordinal 13° CPCM, el cual constituye un motivo de forma.
En tal caso, la fundamentación requeriría, por ejemplo, identificar el argumento de la Cámara para rechazar la apelación por inadmisible, y contrastarlo con el escrito de alzada, demostrando, con los debidos argumentos, que dicho escrito no adolece de ese defecto, sino que, por el contrario, sí satisface los presupuestos de admisibilidad.
Si lo que se alega es la aplicación errónea de una disposición legal (sustantiva), como la del artículo 1553 CC, es necesario mencionar cuál es la interpretación que el juez le dio a dicha disposición y expresar por qué dicha interpretación amplió, restringió o cambió su verdadero significado, al mismo tiempo que debe suministrarse la interpretación que, a criterio del recurrente, es la correcta.
En cambio, si lo que se alega es la inaplicación de una norma de derecho, debe razonarse por qué esa norma es pertinente y trascendental al caso en controversia, según se ha explicado en otra oportunidad. Se reitera, pues, que la fundamentación de los motivos dependerá de cada caso.
Por cada disposición legal infringida debe desarrollarse la correspondiente explicación de la infracción, sin que esto impida que, en determinados casos, sea posible que la infracción de dos o más disposiciones legales pueda explicarse de forma conjunta (siempre con relación al mismo submotivo).
Por otra parte, cuando se denuncian dos o más vicios y, en consecuencia, se invocan dos o más submotivos de casación (uno para cada vicio), debe evitarse invocar submotivos que resultan incompatibles entre sí. Por ejemplo, no puede invocarse la inaplicación del artículo 1 CC y, posteriormente, la aplicación indebida de esa misma disposición legal, al tratarse de motivos específicos excluyentes.
Cuestión similar ocurre cuando se invoca la aplicación errónea de una disposición legal y, en el mismo recurso, bajo la cobertura de un submotivo de forma, se alega la falta de fundamentación de la resolución, en cuanto a la aplicación de dicha disposición.
No es posible alegar la aplicación errónea y la falta de fundamentación jurídica con relación a una misma norma, porque el submotivo de aplicación errónea supone la exteriorización del criterio del juez, es decir, un grado de motivación jurídica, para proceder a su aplicación.
La fundamentación de la casación es un juego argumentativo entre el motivo, el submotivo y la disposición legal infringida, el cual genera una imagen mental precisa sobre el error del juzgador que resulta casacionalmente reprochable. A tal fundamentación se le denomina concepto de la infracción.
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