Los errores de apreciación y valoración de la prueba constituyen vicios cognitivos que pueden incidir gravemente en la justicia de una resolución judicial. El juez incurre en error de apreciación cuando no observa el verdadero contenido de una prueba introducida al proceso, mientras que se habla de error de valoración cuando, habiendo observado la prueba, la analiza con un sistema de valoración equivocado. Ambos supuestos pueden ser alegados en casación si se acredita la infracción de normas jurídicas.
El recurso de casación no tiene como finalidad revisar los hechos ni sustituir la valoración probatoria de los tribunales inferiores, sino garantizar la correcta aplicación del derecho. En este sentido, el tribunal de casación no controla directamente la credibilidad de un testigo o la fuerza de un documento, sino que verifica si la apreciación o valoración de la prueba se realizó conforme a las disposiciones legales. Para ello, el litigante debe invocar expresamente la norma infringida.
La distinción entre error de hecho y error de derecho es esencial para fundamentar el recurso. El primero ocurre cuando el juez no advierte prueba existente o admite prueba inexistente, y el segundo cuando la valora en contravención a las reglas que la ley dispone. Por tanto, la casación solo prospera si se demuestra que el error probatorio quebranta una norma jurídica aplicable, lo que exige una argumentación clara, técnica y vinculada al marco normativo vigente.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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