Errores de apreciación y valoración: Los jueces pueden equivocarse al apreciar o valorar la prueba. Por ejemplo, pueden ignorar elementos de prueba introducidos al proceso o pueden apreciarlos bajo una óptica errónea.
Esto sucede, por ejemplo, cuando el juez no presta atención a una de las cláusulas del contrato que resulta relevante para resolver la controversia; o cuando, pese a que ha observado íntegramente el contrato, no lo analiza conforme al sistema de valoración de la prueba que corresponde.
En el primer caso, se habla de errores de apreciación de la prueba, en tanto que el error radica en no observar el verdadero contenido de la fuente de prueba. Así, existe errónea apreciación de la prueba testimonial cuando el juez no toma en consideración, por ejemplo, alguna de las declaraciones vertidas por el testigo.
En el segundo supuesto, se habla de errores de valoración de la prueba, por cuanto el error radica en no analizar o calificar la prueba conforme al sistema de valoración que corresponde. Así, existe errónea valoración de la prueba testimonial cuando el juez no la estima conforme a las reglas de la sana crítica, sino de acuerdo a las de la prueba tasada.
La casación y los errores de apreciación o valoración probatoria
El designio principal de la casación es uniformar la jurisprudencia, estableciendo la forma correcta de aplicar e interpretar las normas de derecho. Su función se centra, principalmente, en la defensa objetiva de la ley.
La casación poco tiene que ver con las cuestiones fácticas, como lo relativo a la verificación de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión o excepción. Por ello, el tribunal de casación no puede controlar, por ejemplo, la “credibilidad” de un testigo, por ser una cuestión de hecho.
Ahora bien, hablar de los hechos impone la necesidad de hablar de la prueba. Por igual, hablar de la prueba remite necesariamente a su objeto: los hechos (invocados mediante “afirmaciones” por las partes).
Por ello, el control de los errores concernientes a la apreciación o valoración de la prueba, mediante la casación, tiene ciertos límites, definidos por su propio designio. Así, lo que se controla es la infracción de la norma de derecho que regula la forma de apreciar o valorar la prueba.
No es, pues, un control directo de la prueba, sino un control indirecto a través de la protección de la norma de derecho. En ese sentido, el control casacional es posible si se acredita que la apreciación o valoración errónea de la prueba ha infringido una disposición legal cuyo contenido regula la apreciación o valoración probatoria.
No es suficiente alegar y demostrar argumentativamente que el juez apreció de forma parcial o que valoró de forma irracional la declaración testimonial o el dictamen pericial; más bien, es necesario señalar la disposición legal que resulta transgredida con esa forma de apreciar o valorar la prueba.
Piénsese, por ejemplo, que en un proceso reivindicatorio de dominio el juez de primera instancia no tuvo por singularizado el inmueble objeto de la reivindicación, al considerar que el testimonio de compraventa ofertado con dicha finalidad no es la prueba idónea para dichos efectos; y que el tribunal de alzada confirmó la sentencia del A quo que se sustentó en tales consideraciones.
En tal supuesto, en casación podría alegarse que la Cámara de segunda instancia apreció de forma indebida el testimonio de compraventa, al considerar que su contenido no permite singularizar el inmueble objeto de reivindicación, pese a que, en realidad, la singularización del inmueble es viable mediante esa fuente de prueba.
Aunque el argumento esté claro, y aunque exista jurisprudencia que establezca que la singularización del inmueble a reivindicar se realiza mediante la descripción técnica del inmueble en la demanda, tomando como referencia la descripción técnica que consta en la escritura de propiedad, no es posible efectuar el control casacional si no se ha mencionado la norma infringida que resulta pertinente.
Por igual, si en un proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, los jueces de segunda instancia tienen por acreditado el incumplimiento del deber de fidelidad, a través de argumentos que carecen de razonabilidad (al sustentarse en la declaración testimonial que resultó contradictoria), no es procedente el control casacional si no se desarrolla el concepto de la infracción con relación a una norma de derecho que regule la valoración de la prueba.
En síntesis, el tribunal de casación no puede efectuar un control directo sobre la apreciación o valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada, porque lo que persigue es censurar los errores asociados a la aplicación e interpretación de las disposiciones legales que regulan dicha actividad.
El submotivo de casación pertinente
El artículo 3 ordinal 8° de la Ley de Casación (derogada), disponía que “el recurso por infracción de ley o doctrina legal tendrá lugar por los motivos siguientes (…) cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho, si éste resultare de documentos auténticos públicos o privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas”.
Por su parte, el artículo 588 numeral 6) del Código de Trabajo, establece que “el recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar (…) cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas”.
A diferencia de la Ley de Casación y del Código de Trabajo (que regula la casación laboral), el Código Procesal Civil y Mercantil no regula un submotivo para denunciar los errores de apreciación o valoración de la prueba. Sin embargo, esto no significa que en la actualidad no puedan controlarse dichos errores a través del recurso de casación.
El tribunal de casación civil ha dicho, en reiterada jurisprudencia, que los vicios asociados a la errónea apreciación o valoración de la prueba, con base en el CPCM, deben invocarse bajo la cobertura del motivo de infracción de ley, en cualquiera de sus modalidades (aplicación errónea, aplicación indebida o inaplicación), según el caso lo amerite.
Retomando el ejemplo mencionado, el litigante debe invocar, por ejemplo, la inaplicación del artículo 341 inciso 1 CPCM, con el fin de sustentar la errónea apreciación de la escritura de compraventa, en razón de que el juez no aplicó sus efectos al caso en concreto, para tener por singularizado el inmueble (al considerar que esa prueba no es la idónea para dichos fines).
En el otro supuesto, el litigante podría invocar una disposición legal que establezca, por ejemplo, que la declaración testimonial debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que la decisión del juez se sustente en premisas razonables, y no en argumentos que tengan a la base elementos contradictorios. En tal caso, el litigante podría denunciar que la valoración de la prueba testimonial infringe las reglas de la sana crítica, en lo que concierne a los principios de la lógica, como los principios de identidad y de razón suficiente, según el caso.
Los errores de apreciación o valoración probatoria se denuncian a través de un motivo de fondo (infracción de ley, en sus diferentes modalidades), por cuanto el error del juez, en este tipo de casos, no es un error de actividad, sino un error cognitivo vinculado a la potestad de juzgar.
Si el litigante no impugna la apreciación o valoración de la prueba mediante un submotivo de infracción de ley, y no desarrolla el concepto de la infracción con relación al mismo, el recurso se rechaza por inadmisible, al carecer de la fundamentación adecuada.
Normas infringidas
Las normas que deben invocarse al impugnar los errores de apreciación o valoración de la prueba, son aquellas cuyo contenido se refiere a ese tipo de actividad.
Por ejemplo, si lo que se denuncia es que el juez valoró la prueba bajo un sistema de valoración impertinente, como sucede al valorar, con base en las reglas de la sana crítica, las declaraciones que resultan perjudiciales para la propia parte declarante. En un caso como este debe invocarse la inaplicación del artículo 353 inciso 1 CPCM (que dispone una regla de valoración legal o tasada).
Si se invocan normas cuyo contenido no tiene relación con la apreciación o valoración de la prueba, como sucede con las normas sustantivas, conceptuales o procedimentales, la fundamentación del submotivo de casación resulta insuficiente, razón por la cual se rechaza por inadmisible.
Error de hecho y error de derecho
Si bien el Código Procesal Civil y Mercantil no hace referencia al error de hecho ni al error de derecho en el examen de la prueba, el Código de Trabajo sí conserva esos conceptos, los cuales son aplicables al ámbito de la casación laboral.
Se habla de error de hecho cuando el juez, al examinar el contenido de la prueba (más bien, de la fuente de prueba), mira prueba donde no la hay, o no mira prueba donde sí la hay. Equivale a los errores de apreciación probatoria, a los que antes se hizo referencia.
Se habla de error de derecho cuando el juez, al valorar la prueba, lo hace de forma irrazonable o en contravención a las reglas de valoración que la ley dispone para el tipo de prueba (más bien, del medio de prueba), según el caso. Equivale a los errores de valoración probatoria, a los que antes se hizo referencia.
Por tanto, en materia laboral no procede invocar el motivo de infracción de ley y el submotivo de inaplicación del artículo 341 inciso 1 CPCM, para impugnar la errónea apreciación de la prueba documental.
Al existir regulación especial, se debe acudir a las reglas de la casación laboral. Por ejemplo, si el litigante sostiene que no se ha tenido por acreditada la excepción de terminación de contrato de trabajo, debido a que el tribunal de alzada consideró que el acta notarial no es el medio idónea para documentar la desvinculación laboral ni el finiquito de trabajo.
En tal supuesto, podría invocarse el motivo de infracción de ley y el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba documental, con infracción del artículo 402 CT, con el correspondiente concepto de la infracción.
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