La falta de fundamentación por no justificar el cambio de criterio constituye un vicio procesal que afecta la validez de las resoluciones judiciales. El artículo 216 CPCM exige que los jueces motiven sus decisiones, especialmente cuando se apartan de precedentes o criterios sostenidos en casos semejantes. Un cambio basado únicamente en la nueva conformación subjetiva de un tribunal, sin exponer razones jurídicas o sociales, implica arbitrariedad y vulnera el derecho de defensa.
El respeto al precedente judicial asegura la coherencia de la jurisprudencia y la seguridad jurídica. Por ello, un tribunal puede modificar un criterio solo si demuestra un error interpretativo, un cambio en la realidad normativa o fáctica, y lo argumenta con suficiente rigor. No justificar el cambio de criterio equivale a una falta de motivación, lo que da lugar al recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, según el artículo 523 ordinal 14° inciso 3 CPCM.
Debe distinguirse entre esta figura y la infracción de doctrina legal. Mientras que en esta última se cuestiona un error de interpretación del derecho, en la primera se censura la omisión de argumentos que expliquen el apartamiento del precedente. Si no se justifican las razones críticas para modificar un criterio jurisprudencial, se configura un vicio formal que provoca la anulación de la sentencia impugnada y la reposición del proceso conforme a la ley.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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