La casación civil por inadecuación de procedimiento está prevista en el artículo 523 ordinal 3° CPCM y procede cuando la pretensión se tramita bajo una vía procesal que no corresponde a su naturaleza legal. Este submotivo no sanciona cualquier error formal, sino únicamente aquellos que afectan la contradicción y limitan las oportunidades de defensa de las partes en el proceso.
El vicio de inadecuación de procedimiento se configura, por ejemplo, cuando un caso de competencia desleal se tramita bajo el proceso abreviado en lugar del proceso común exigido por el artículo 240 CPCM. En estos casos, la afectación radica en que las partes ven restringido su derecho a un debate más amplio, lo que compromete la buena administración de justicia y la validez de la sentencia.
Para su procedencia, el recurso de casación debe identificar la norma infringida, justificar por qué la vía procesal elegida es incorrecta y demostrar cómo ello vulnera el derecho de contradicción. Si se estima este submotivo, el tribunal casa la sentencia y devuelve el proceso, de conformidad con el artículo 537 CPCM, asegurando así que las controversias se resuelvan bajo el procedimiento legalmente adecuado.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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