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Cristian Palacios Abogado El Salvador

Abogado de El Salvador Cristian Palacios | Escritor e Investigador

Abogado y Notario de El Salvador, con estudios en sociología, Master en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid.

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Casación civil: inadecuación de procedimiento

21 de mayo de 2023 por Cristian Palacios Deja un comentario

inadecuación de procedimiento

Concepto: El artículo 523 ordinal 3° CPCM, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por inadecuación de procedimiento.

Pese a que su nombre orienta a pensar que el vicio se configura frente a cualquier alteración o inobservancia de las formas procedimentales, en realidad su procedencia se limita a los supuestos en los que la inadecuación supone una transgresión esencial a las posibilidades de contradicción. 

En tal sentido, la inadecuación del procedimiento se configura, en términos generales, cuando la tramitación de la pretensión no sigue el curso legalmente previsto para su clase o naturaleza.

Contenidos

  • Alcance
  • Ejemplo
  • Propósito de protección
  • Norma infringida
  • Fundamentación
  • Sentencia

Alcance

Como se explicó en su oportunidad, la casación por motivos de forma está restringida a supuestos en los que el error procesal trasciende a la sentencia y, en consecuencia, a la administración de justicia.

Los únicos errores de actividad que dan lugar al recurso de casación son aquellos que el legislador ha previsto. Dichos errores se caracterizan por tener la capacidad de viciar la buena administración de justicia, aunque no se produzcan propiamente en el acto de juzgar.

Los vicios de forma se instituyen en tal calidad cuando trascienden de la actividad a la administración de justicia. Este es un principio general de la casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, el cual permite comprender el contenido y alcance del submotivo en estudio.

Ejemplo

La inadecuación de procedimiento no se produce por cualquier error en la sustanciación de los juicios. No tiene lugar, por ejemplo, por el hecho de omitir una audiencia o por dejar de citar a las partes. Tampoco se produce por cambiar los medios orales por formas escritas o por concentrar actos procesales que generalmente se ejecutan por separado.

Quizá algunos de esos supuestos puedan ser objeto de control casacional, pero no bajo el argumento de la inadecuación de procedimiento. Más bien, este submotivo se produce cuando la pretensión, por ejemplo, se tramita bajo el proceso abreviado, pese a que su tratamiento, conforme a la ley, debe realizar por medio del proceso común.

En otras palabras, la inadecuación de procedimiento se produce por el empleo de vías procesales erróneas, y no por la errónea conducción del proceso, ni por su ensamblaje defectuoso. 

El artículo 240 CPCM, dispone que se decidirán por los trámites del proceso común, cualquiera que sea su cuantía, las demandas de competencia desleal. Por tanto, si el tribunal encauza dicha pretensión bajo las reglas del proceso abreviado, incurre en inadecuación del procedimiento.

La misma situación ocurre cuando se le confiere el tramite de los procesos especiales a las pretensiones cuya tramitación corresponde a los procesos declarativos.

Propósito de protección

En el fondo, la razón de ser de este submotivo no es garantizar que las pretensiones y excepciones se tramiten y resuelvan a través de las estructuras legalmente diseñadas, sino que las partes gocen de los mecanismos y oportunidades de contradicción que esas estructuras les ofrecen.

Si una demanda de competencia desleal se tramita a través del proceso abreviado, no solo se inobservó el contenido del artículo 240 CPCM, sino que en realidad se limita la posibilidad de que las partes puedan debatir dentro de un escenario más amplio y completo, como es el proceso común.

A la inversa, el hecho de que una pretensión cuyo trámite legal corresponde al proceso abreviado, se haya tramitado a través del proceso común, no constituye inadecuación de procedimiento, en vista de que este último ofrece mecanismos, oportunidades y espacios de defensa más amplios o ventajosos que los del proceso abreviado.

No se configura el vicio, entonces, cuando la vía procesal otorgada a la demanda de liquidación de daños y perjuicios corresponde a la del proceso abreviado, aunque eso constituya un error (artículo 241 inciso 2 CPCM). Tal error de actividad no trasciende a la administración de justicia.

Norma infringida

Cuando se alega esta infracción, es necesario invocar una disposición que se refiere a la forma predeterminada por la ley para tramitar la pretensión ejercida. Por ello, la norma que se puede invocar como infringida dependerá del objeto de la demanda.

Si se le confiere el trámite del proceso especial ejecutivo, a una pretensión cuya base de la acción carece de fuerza ejecutiva, al margen de que la misma resulta improponible por falta de presupuestos materiales, debería entenderse que la vía procesal empleada es inadecuada. Se infringen, en tal caso, los artículos 457 y 458 CPCM.

O, retomando el ejemplo ya mencionado, si la pretensión de competencia desleal se tramita bajo las reglas del proceso abreviado, la norma infringida es la relativa al artículo 240 CPCM.

La misma lógica aplica en el ámbito del derecho procesal civil, ambiental y de familia.

Fundamentación

El recurso de casación por inadecuación de procedimiento requiere que el abogado identifique la naturaleza del error y que proporcione los argumentos necesarios para evidenciar su existencia.

Debe identificar que el motivo genérico constituye un motivo de forma (por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso) y que el motivo específico es el de inadecuación del procedimiento, conforme al artículo 523 ordinal 3° CPCM.

Además, debe señalar la norma de derecho que a su juicio ha sido infringida, la cual debe ser pertinente al submotivo invocado. No es pertinente, por ejemplo, invocar como infringido el artículo 208 CPCM, que se refiere a las causas de suspensión de las audiencias.

Finalmente, debe desarrollar el concepto de la infracción. Esto requiere que el recurrente justifique por qué la controversia ha seguido una vía procesal que no le corresponde, y por qué tal situación le ha generado pérdida de oportunidades, mecanismos o espacios para la defensa de sus intereses; y por qué todo eso vulnera el contenido de la disposición señalada como infringida. 

Sentencia

Al ser un submotivo de forma, su estimación produce la anulación de la sentencia impugnada y la devolución del proceso, conforme al artículo 537 inciso 2 CPCM.

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Publicado en: Casación, Procesal Civil Etiquetado como: anulación de decisiones judiciales, Código Procesal Civil y Mercantíl

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