La exhaustividad de la sentencia es un requisito interno que va más allá de la congruencia, pues obliga al juez a responder de forma expresa a todos los argumentos que sustentan una petición o impugnación. Cuando un tribunal omite analizar alguno de esos fundamentos, aunque resuelva el punto principal, se genera un defecto en la estructura lógica de la decisión.
Este vicio no siempre se configura como incongruencia por omisión ni como falta de motivación, ya que el juez puede haber resuelto la pretensión y dado razones suficientes. Sin embargo, la ausencia de un examen completo a los argumentos planteados vulnera la exigencia de exhaustividad prevista en los artículos 218 y 515 CPCM, que garantizan sentencias claras, precisas y coherentes.
Por ello, una resolución de alzada que ignora parte de los argumentos puede ser objeto de recurso de casación, bajo el submotivo de infracción a los requisitos internos de la sentencia (art. 523 ordinal 14° CPCM). De esta manera, se protege la lógica jurídica del fallo y se asegura que toda decisión judicial tenga solidez, claridad y consistencia racional.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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