Base legal: El artículo 523 ordinal 14° inciso 2 CPCM, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia. Seguidamente, especifica que la infracción de los requisitos internos se produce cuando la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias.
Por su parte, el artículo 588 numeral 3 CT, que se refiere a la casación laboral, dispone que “el recurso deberá fundarse en alguna de las causas siguientes: (…) por contener el fallo disposiciones contradictorias”. El mismo submotivo se contemplaba en el artículo 3 ordinal 5° de la derogada Ley de Casación.
Concepto
La existencia de disposiciones contradictorias en la sentencia constituye un submotivo de casación diferente al de incongruencia. Aunque ambos se caracterizan por afectar la conformación lógica o estructura interna de la decisión, el contenido y alcance de los mismos es distinto.
El submotivo de incongruencia afecta la conformación lógica de la sentencia, a partir de la correlación que existe entre lo decidido en esta y lo pedido por las partes. Dicha conformación, entonces, se determina por una especie de correlación con lo externo (lo pedido por las partes).
Por su parte, la existencia de disposiciones contradictorias afecta la conformación de la misma, a partir de la correlación de los elementos que integran su parte dispositiva, es decir, el fallo. Significa que tal conformación se determina por la propia configuración interna de lo decidido (los putos de resolución contenidos en el fallo).
Si el juez otorga más de lo pedido por el demandante o apelante, menos de lo resistido por el demandado o apelado, cosa diferente a la solicitada por las partes u omite resolver alguna de las peticiones de las mismas, infringe los requisitos internos de la sentencia, por motivos de incongruencia.
Pero si el juez emite una sentencia que contiene diversos pronunciamientos que no son coherentes o compatibles entre sí mismos, entonces incurre en el vicio que ahora se comenta; es decir, la presencia simultánea de decisiones que se excluyen mutuamente o que son contrarias entre sí, de suerte que una hace ineficaz a la otra, conlleva a la infracción de los requisitos internos de la sentencia, por disposiciones contradictorias.
No es la existencia de argumentos insostenibles o incompatibles los que dan lugar a este vicio, sino la presencia de puntos de decisión que revelan un quebrantamiento lógico del proveído. El vicio se refiere al fallo de la sentencia y no a sus fundamentos o considerandos. Los errores relacionados a la inconsistencia técnica de los argumentos podrán impugnarse mediante otros submotivos de casación, como los relacionados a la aplicación e interpretación de las normas que regulan la cuestión en debate, pero no mediante el que ahora se examina.
Según la jurisprudencia de Sala de lo Civil, el vicio se produce “cuando la sentencia impugnada contiene, en su fallo, más de una decisión y entre sus partes resulte una incompatibilidad que pueda afectar incluso, su ejecución; por lo que, a través de la corrección del mismo se pretende evitar un pronunciamiento contradictorio” (sentencia pronunciada el veintidós de octubre de dos mil veinte, en el incidente de casación laboral, clasificado bajo la referencia 136-CAL-2020).
Aunque el precedente se refiere al supuesto previsto en el artículo 588 numeral 3 CT, su contenido es aplicable al submotivo regulado en el artículo 523 ordinal 14° inciso 2 CPCM, relativo a la existencia de disposiciones contradictorias, debido a la identidad que poseen en cuanto al objeto de regulación.
Finalmente, es oportuno aclarar que el submotivo de infracción de los requisitos externos de la sentencia, por oscuridad en la redacción del fallo, no se produce por existencia de decisiones mutuamente excluyentes o incompatibles, sino por el hecho de que, en la forma en que se ha expresado (redactado) no resulta comprensible o genera confusión. No es un problema constitutivo, es decir, asociado a la adopción de las decisiones, sino descriptivo, esto es, vinculado a la forma en cómo se ha exteriorizado o declarado. Por ende, no infringe los requisitos internos de la sentencia, sino los externos.
Supuestos
Existen muchos supuestos en los que se puede configurar el vicio en referencia. Por ejemplo, cuando se absuelve por completo al demandado y, al mismo tiempo, se le condena a responder por aspectos accesorios o conexos a la pretensión principal. Tal sería el caso en el que se absuelve a la sociedad empleadora de todas las pretensiones interpuestas en su contra, pero al mismo tiempo se le condena a pagar al trabajador las horas extras no canceladas o el aguinaldo proporcional.
También se configura cuando se estima la excepción interpuesta, pero se derivan consecuencias que no le son propias. Imagínese el supuesto en el que se estima la excepción material de pago total, pero se condena al demandado a pagar intereses legales.
El vicio también se configura cuando el tribunal de alzada adopta decisiones que impiden entrar a conocer del fondo del asunto, pero seguidamente procede a resolver la controversia como si realmente lo hubiera hecho. Esto sucede cuando el tribunal de alzada revoca la sentencia estimatoria pronunciada en primera instancia, y, seguidamente, procede a declarar improponible la demanda y a absolver al demandado.
Dichos pronunciamientos resultan incompatibles, ya que la decisión de absolver al demandado sólo es posible de adoptar si se entra a conocer del fondo del asunto, lo cual no es procedente si se ha decidido declarar improponible la demanda.
La sentencia puede adolecer de este vicio por resolver de forma contradictoria las peticiones formuladas por ambas partes. Esto tiene lugar, por ejemplo, cuando la parte demandante y la parte demandada interponen recurso de apelación contra la misma decisión, y el tribunal de alzada, al dictar su sentencia, revoca la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, argumentando que la resolución impugnada no admite apelación; y, al mismo tiempo, resuelve el recurso de la parte demandada.
Resulta contradictorio, pues, declarar improcedente el recurso de apelación de la parte demandante, por falta de impugnabilidad objetiva de la resolución de primera instancia, y, a su vez, confirmar, revocar, reformar o anular la misma resolución, por méritos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Submotivo
El submotivo procede contra sentencias del tribunal de segunda instancia, cuando estas contienen puntos de decisión incompatibles entre sí. Su objetivo es sancionar la inadecuación lógica que subyace a la decisión del tribunal de alzada, así como garantizar la emisión de sentencias que puedan ejecutarse con precisión y que ofrezcan seguridad jurídica.
Cuando se denuncia este submotivo, el recurrente debe identificar los puntos de decisión que resultan incompatibles entre sí. Además, debe explicar en qué consiste la incompatibilidad de lo decidido y cómo esto vulnera la norma que ha invocado como infringida. Desde luego, debe justificar en qué consiste el agravio que le produce.
Las normas que pueden invocarse como infringidas son aquellas que regulan la claridad y precisión de los pronunciamientos de la sentencia, con relación a su propia configuración interna. Por ejemplo, el artículo 218 inciso 1 CPCM, dispone que “las sentencias deben ser claras y precisas”. No cumple con ese mandato imperativo aquella sentencia que contiene puntos de decisión mutuamente excluyente o que se contradicen entre sí.
El citado artículo se refiere al principio de congruencia, cuyo uso frecuente se realiza desde una óptica “externa” (es decir, con relación a lo pedido por las partes). Sin embargo, al explicar la infracción del artículo 218 CPCM, con relación al submotivo de existencia de disposiciones contradictorias, el recurrente debe enfocarse en denunciar la falta de coherencia de los puntos de decisión, demostrando que la sentencia adolece de una especie de “incongruencia interna” o de inadecuación lógica en la conformación de lo decidido.
Además, el recurrente debe evitar invocar disposiciones que, si bien se refieren a la claridad y precisión de la sentencia, lo hacen desde una óptica diferente a la conformación interna de la misma. Tal es el caso del artículo 217 inciso 5 CPCM, que establece que “el fallo o pronunciamiento estimará o desestimará, con claridad, las pretensiones debatidas en el proceso”.
Aunque dicha disposición hace referencia a la “claridad” del fallo o pronunciamiento, su ámbito de aplicación se refiere a los requisitos formales, descriptivos o externos de la sentencia. Por tanto, podrá servir como parámetro de control casacional en otros submotivos de casación, como el relativo a la oscuridad en la redacción del fallo, más no en el que ahora se comenta.
Si el tribunal censor estima el submotivo de casación denunciado, procede a casar la sentencia de segunda instancia, ordenando al tribunal de alzada que la reponga en legal forma (artículo 537 inciso 2 CPCM). En cambio, si desestima el mencionado submotivo, se limita a declarar sin lugar la casación y a ordenar la devolución de los autos al tribunal de origen, de modo que las actuaciones procesales conservan su validez.
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