Los sistemas procesales modernos combinan elementos escritos y orales, pero ciertas actuaciones, como la interposición de recursos jerárquicos (apelación y casación), exigen la forma escrita debido a su rigor técnico. La escrituralidad garantiza claridad y orden en la fundamentación, permitiendo una adecuada revisión de las decisiones judiciales. La oralidad, en cambio, se reserva para actos como la reproducción de pruebas en audiencias. Este carácter escrito es crucial para consolidar la jurisprudencia.
La interposición de recursos, como establece el artículo 525 CPCM, debe realizarse por escrito, fundamentada y dentro de plazos perentorios, como los 15 días hábiles posteriores a la notificación (art. 526 CPCM) o 5 días en materia laboral (art. 591 CT). El recurso se presenta ante el tribunal que emitió la resolución impugnada, no directamente al tribunal de casación, para garantizar el trámite legal. La notificación electrónica afecta el cómputo de plazos, iniciándose generalmente el día hábil siguiente a la verificación.
El interés legítimo para recurrir requiere un agravio jurídico derivado de la resolución, afectando a las partes con relación directa al litigio, según los artículos 501 y 527 CPCM. Solo quienes sufran perjuicio, como la desestimación de pretensiones o defensas, pueden interponer el recurso. La claridad en la redacción del escrito es esencial para identificar errores del tribunal de alzada y justificar la impugnación, evitando rechazos por configuración inadecuada.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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