Concepto
El artículo 589 numeral 1 CT, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, tendrá lugar por falta de citación legal a conciliación. Este submotivo se aplica exclusivamente en materia de casación laboral.
La falta de citación legal a conciliación constituye un vicio de forma, que motiva la anulación de la decisión impugnada y la reposición de las actuaciones procesales a partir de la citación a conciliación; es decir, retrotrae el proceso hasta primera instancia en sus etapas iniciales.
Audiencia de conciliación
El artículo 385 inciso 1 CT, preceptúa que, “admitida la demanda, el juez citará inmediatamente a conciliación a ambas partes”. Seguidamente, el artículo 392 inciso 1 CT, regula que, “si en la audiencia conciliatoria no se lograre avenimiento, el demandado deberá contestar la demanda”.
Según el inciso 2 de la citada disposición, la demanda laboral se debe contestar el mismo día de la audiencia de conciliación o al día hábil siguiente, salvo los supuestos a los que se refieren los artículos 395 y 414 inciso 3 CT (justo impedimento del demandado para contestar la demanda o falta de reanudación de labores por parte del trabajador).
El intento de conciliación precede a la contestación de la demanda. Por tanto, dada la naturaleza de los hechos controvertidos, la cita a audiencia de conciliación es un acto imperativo del proceso laboral, cuya omisión infringe las formas esenciales del debido proceso.
Citación a conciliación
El artículo 385 inciso 6 CT, dispone que “la citación a conciliación tendrá la calidad de emplazamiento para contestar la demanda, previene la jurisdicción del juez y obliga al demandado a seguir el juicio ante éste, aunque después, por cualquier causa, deje de ser competente”.
La falta de citación a conciliación equivale a la falta de emplazamiento, de modo que su omisión conlleva la vulneración del derecho de audiencia y defensa. Sin embargo, el parámetro de control no se limita a sancionar la falta de citación, sino que también censura la citación que se ha efectuado de forma indebida (se exige que la citación sea “legal”).
Por tanto, puede invocarse este submotivo en los casos en que la citación a conciliación no se practicó, así como cuando su práctica resulta ilegal o irregular. Por ejemplo, no es legal la cita que se práctica por medio de persona equivocada, como cuando se cita a la sociedad demandada, pero no por medio de su representante legal, ni a través de persona autorizada para ello.
Ejemplo
Imagínese que se promueve un proceso individual de trabajo en contra de una sociedad, que se admite la demanda y se cita a las partes a audiencia de conciliación, y que la sociedad demandada no compareció a dicho audiencia, motivo por el cual se le declara rebelde.
Asimismo, supóngase que, posteriormente, se declara la apertura a prueba, y que, tomando en cuenta el resultado de la misma, se dicta sentencia en contra de la sociedad empleadora, condenándola al pago de indemnización por despido injustificado, así como al pago de las demás prestaciones laborales.
Seguidamente, se notifica dicha sentencia a la sociedad empleadora, quien interpone recurso de apelación, alegando falta de citación a conciliación y, en consecuencia, falta de emplazamiento. No obstante, dicho recurso es desestimado por el tribunal de alzada, por lo cual confirma la decisión adoptada en primera instancia.
En un escenario como este, la sociedad empleadora podría interponer recurso de casación, por el motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y por el submotivo de falta de citación legal a conciliación, con infracción del artículo 386 CT (que regula lo relativo a la cita a conciliación).
Para fundamentar su recurso, la sociedad empleadora deberá desarrollar el concepto de la infracción, con relación a dicha disposición legal. Por ejemplo, podría argumentar que no se diligenció la citación a conciliación, o que la cita se efectuó mediante persona diferente a las indicadas en dicho precepto legal, según cada caso.
En el incidente 197-CAL-2023, el recurrente alegó que su representada no había sido citada a conciliación, en la forma y el lugar que dispone el artículo 386 CT, precisamente porque la cita se verificó en un lugar que corresponde a otra sociedad. No obstante, el tribunal de casación desestimó dicho submotivo, porque la sociedad demandada tuvo conocimiento de la declaratoria de rebeldía y de la demanda entablada en su contra.
En el ejemplo mencionado, no podría admitirse el recurso de casación por el submotivo de falta de emplazamiento para contestar la demanda (artículo 523 ordinal 9° CPCM), debido a que, en el ámbito laboral, los únicos submotivos de casación procedentes son los que prevé la legislación de trabajo.
El supuesto del artículo 421 inciso 1 CT
El artículo 421 inciso 1 CT, establece que, “si una persona jurídica es titular del centro de trabajo donde se prestan o hayan prestado los servicios con motivo de los cuales se entable una demanda, será suficiente que ésta contenga la identificación de dicho centro, para que se entienda incoada en contra aquélla y, además, contra el representante patronal que en ella se nomine”.
En el incidente de casación 197-CAL-2023, el recurrente denunció el submotivo de aplicación indebida del artículo 421 CT, bajo el argumento de que, para que proceda la presunción prevista en dicha disposición (entender que la demanda se incoa en contra de la persona jurídica), debe ignorarse la identidad de la persona jurídica titular del centro de trabajo y la de su representante legal. Sin embargo, agregó que, en ese caso, la parte demandante sí había identificado claramente a la sociedad demandada, pero de manera equivocada.
Al resolver dicho submotivo, el tribunal de casación sostuvo que, “del contenido del art. 421 CT, no logra determinarse que el legislador haya establecido como requisito indispensable para aplicar esa disposición, que se deba desconocer por parte del actor, empleado o demandante, la identidad de la persona jurídica titular del centro de trabajo y la de su representante legal (…) lo que establece la referida disposición es que ‘será suficiente’ que la demanda contenga la identificación del centro de trabajo (ubicación, dirección, características o aspectos que distingan al mismo), para que se entienda que la demanda ha sido incoada en su contra”.
Por tanto, la sociedad demandada en un proceso laboral, no puede argumentar falta de citación en “legal” forma, por el hecho de que no fue identificada en debida forma (como cuando en la demanda se consigna mal su denominación o razón social), si resulta ser la titular del lugar donde el trabajador desempeñó sus labores y si dicho lugar es el que se ha relacionado en la demanda.
Lo anterior no impide que la persona jurídica pueda ejercer su defensa, orientada, por ejemplo, a acreditar su falta de legitimación procesal pasiva, por el hecho de que, pese a ser la titular del centro de trabajo, no ha poseído ni posee vínculo laboral con la parte demandante.
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