Los decretos ejecutivos, al contener normas generales y abstractas, pueden ser parámetros de control casacional, según el artículo 528 CPCM. Estos decretos, emitidos por el Órgano Ejecutivo bajo potestad reglamentaria, como los del presidente o ministerios, cumplen una función normativa similar a la ley. Su proyección uniformadora justifica su uso para evaluar la legalidad de resoluciones de alzada. Por ejemplo, el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Competencia, que otorga fuerza ejecutiva a resoluciones, es un parámetro válido.
La invocación de decretos ejecutivos requiere que el recurrente desarrolle su infracción con claridad, relacionándola con el motivo y submotivo de casación. Si un decreto adolece de inconstitucionalidad, el Tribunal de Casación puede inaplicarlo, casando la sentencia si fue relevante en el fallo. Esto se basa en el control de legalidad o en la función de guardián constitucional, sin usurpar competencias del Tribunal Constitucional.
No obstante, en procesos especiales, como los ejecutivos sin título valor, el recurso puede ser improcedente por falta de cosa juzgada, según los artículos 519 y 520 CPCM. Los decretos ejecutivos deben ser pertinentes al caso y complementar otras normas legales cuando sea necesario. Su uso asegura la uniformidad jurisprudencial, siempre que se justifique su impacto en la resolución impugnada.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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