Las disposiciones privadas, como contratos, actos unilaterales o convenios, no son parámetros de control casacional, según el artículo 528 CPCM, debido a su alcance singular y falta de proyección uniformadora. Aunque los contratos son obligatorios entre partes (art. 1416 CC), carecen de generalidad para justificar la uniformidad jurisprudencial, objetivo principal de la casación. Esto aplica también a contratos administrativos, de trabajo o de adhesión, cuya regulación específica no los hace aptos para el control casacional. Normas como circulares o reglamentos internos tampoco son válidas.
El control casacional sobre contratos es posible indirectamente cuando se impugna la interpretación errónea del tribunal de alzada, invocando normas legales como los artículos 1431 o 1434 CC. Por ejemplo, se puede alegar infracción de ley si el tribunal interpreta un contrato sin considerar la intención de las partes o su naturaleza. El submotivo puede ser aplicación indebida, errónea o inaplicación, según el caso, pero el parámetro es la ley, no el contrato mismo.
Errores en la interpretación de contratos suelen implicar fallos en la apreciación probatoria, pero en materia civil el motivo sigue siendo infracción de ley, no revisión de hechos. En materia laboral, se invocan normas como el artículo 402 CT para errores probatorios (art. 588.6 CT). Este enfoque asegura que la casación mantenga su función de control de derecho, evitando el rechazo liminar por falta de claridad en la impugnación.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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