El recurso de casación requiere señalar las normas de derecho infringidas, según el artículo 528 CPCM, como requisito de admisibilidad y procedencia. Solo normas jurídicas de carácter general, como leyes y tratados internacionales, sirven como parámetros de control casacional. Normas constitucionales se usan excepcionalmente si abordan aspectos no cubiertos por leyes infraconstitucionales. Fuentes no jurídicas, como doctrina o directrices políticas, no son válidas para este control.
Las normas invocadas deben ser pertinentes al caso y al submotivo de casación, ya sea de forma (normas procesales) o de fondo (normas sustantivas). Por ejemplo, en un submotivo de incongruencia, se invocan normas procesales como el artículo 3 LPF, no sustantivas como el artículo 54 del Código de Familia. En submotivos de fondo, las normas sustantivas deben incidir directamente en el fallo, demostrando que su infracción alteró el resultado.
La generalidad y repetitividad de las normas son clave para uniformar la jurisprudencia, principal objetivo de la casación. Normas conceptuales, como el artículo 5 de la Ley de Medio Ambiente, solo son válidas si se relacionan con otras que demuestren la infracción y su impacto en el fallo. La correcta selección de normas asegura un control casacional efectivo y evita inadmisibilidades por impertinencia.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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