La jurisprudencia constitucional no configura por sí misma un submotivo de casación, pero sí actúa como parámetro de control casacional. Aunque carece de autonomía impugnativa, sus precedentes obligan a los tribunales de casación a enjuiciar las sentencias de alzada bajo la correcta interpretación de la Constitución. De este modo, se convierte en un referente normativo indispensable en los procesos de control judicial.
La dimensión objetiva de la jurisprudencia constitucional implica que sus resoluciones son obligatorias no solo para las partes, sino también para autoridades públicas y privadas en casos análogos. Ejemplos como la prohibición de intereses usureros en pagarés (58-2016/108-2016) demuestran cómo estos precedentes orientan a los tribunales, garantizando que no se validen actos jurídicos contrarios a la Constitución, incluso de naturaleza privada.
En consecuencia, el tribunal de casación está obligado a aplicar la jurisprudencia constitucional, ya sea por alegación de las partes o de oficio bajo el principio iura novit curia. Aunque no abra una vía casacional propia, su fuerza vinculante asegura la protección de derechos fundamentales y la supremacía constitucional, consolidándose como guía interpretativa en la resolución de conflictos jurídicos.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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