La casación civil por abuso de jurisdicción se configura cuando un juez, bajo el amparo de su potestad jurisdiccional, conoce y resuelve un asunto que no puede ser sometido al control judicial. Este vicio procesal está regulado en el artículo 523 ordinal 1° CPCM y en el artículo 588 numeral 5 CT, siendo reconocido como una causa autónoma de casación. Su esencia radica en un ejercicio arbitrario o desbordado de la potestad de administrar justicia.
La jurisprudencia salvadoreña ha diferenciado el abuso de jurisdicción del exceso, aunque ambos se relacionan con la falta de jurisdicción. El abuso ocurre cuando ninguna autoridad judicial tiene capacidad para resolver el caso, mientras que el exceso se refiere a asuntos que pertenecen al ámbito administrativo u otro orden no judicial. No obstante, ambos descansan en la misma raíz: la improcedencia de someter a juicio un asunto no justiciable.
En los supuestos de abuso de jurisdicción, el tribunal de casación puede casar la sentencia impugnada y declarar la improponibilidad de la demanda, anulando las actuaciones procesales. En este sentido, el abuso constituye una garantía frente al ejercicio arbitrario del poder judicial, asegurando que los jueces se mantengan dentro de los límites legales y constitucionales. Así, el recurso de casación protege el orden jurídico y la seguridad procesal.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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