La casación por compromiso pendiente, prevista en el artículo 523 ordinal 7° CPCM, procede cuando una demanda es tramitada sin cumplirse previamente un compromiso pactado por las partes. Estos acuerdos pueden incluir el arreglo directo como condición necesaria antes de acudir a los tribunales o al arbitraje, garantizando así la eficacia del principio de libertad de contratación.
Si no se agota el compromiso acordado, como el intento de trato directo, la demanda resulta improponible conforme al artículo 277 CPCM. El juez puede prevenir al demandante para que lo acredite o rechazar la demanda de inmediato si advierte el incumplimiento. Asimismo, la parte demandada puede oponer la excepción de compromiso pendiente para frenar un proceso iniciado indebidamente.
El recurso de casación busca corregir sentencias que resolvieron de fondo a pesar de existir compromiso pendiente. Si se estima el submotivo, el tribunal anula la sentencia de segunda instancia y declara improponible la demanda. Con ello se protege la fuerza normativa de los contratos y se asegura que solo los litigios procesables puedan resolverse en sede judicial o arbitral.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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