La casación por falta de competencia se encuentra regulada en el artículo 523 ordinal 2° del CPCM y constituye un submotivo del quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Procede cuando un tribunal conoce de un asunto que corresponde a otro órgano judicial por razón de la materia, la cuantía o el grado. No obstante, la competencia territorial queda fuera de su cobertura, al no ser impugnable en casación.
La jurisprudencia ha señalado que la falta de competencia implica una indebida atribución del conocimiento de un proceso a un tribunal que carece de habilitación legal. A diferencia de la jurisdicción, que es el poder general de juzgar, la competencia delimita dicho poder para casos específicos. Por ello, cuando se vulnera esta distribución, el vicio procesal puede ser denunciado en casación, incluso sin alegación previa, si se trata de competencias improrrogables.
El recurso de casación por falta de competencia busca garantizar la correcta distribución de funciones dentro del sistema judicial y proteger el debido proceso. Si se estima el submotivo, el tribunal censor debe casar la sentencia y declarar la nulidad de las actuaciones. Así, este control asegura que ningún tribunal exceda su ámbito legal, manteniendo la seguridad jurídica y la coherencia en la administración de justicia.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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