La casación por falta de emplazamiento, prevista en el artículo 523 ordinal 9° del CPCM, protege el derecho de defensa cuando el demandado no ha sido debidamente notificado para contestar la demanda o la reconvención. Este submotivo también se aplica en procesos civiles, mercantiles, ambientales y de familia, siendo uno de los vicios procesales más graves en un juicio.
El vicio puede presentarse por omitir el emplazamiento, por realizarlo de forma material indebida o por notificar a una persona sin capacidad legal para recibir documentos. En todos estos casos, el demandado queda en indefensión, lo que convierte al acto en nulo y habilita la vía de casación. El artículo 189 CPCM establece las reglas básicas de notificación que deben cumplirse.
Si el tribunal de alzada desestima la apelación sobre la falta de emplazamiento, procede la casación para anular la sentencia y retrotraer el proceso hasta corregir el defecto. Así, se garantiza que nadie sea condenado sin haber tenido la oportunidad real de defenderse, asegurando el respeto al debido proceso y a la correcta aplicación de la ley.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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