Concepto: El artículo 523 ordinal 9° CPCM, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por falta de emplazamiento para contestar la demanda.
Este submotivo se aplica en materia civil y mercantil, y en todos aquellos ámbitos en los que su normativa se aplica de forma supletoria, como en el proceso ambiental y en el proceso de familia.
Por su parte, el artículo 589 numeral 1 CT, dispone que el recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, tendrá lugar por falta de citación legal a conciliación. Este submotivo es de exclusiva aplicación en materia de casación laboral.
Ambos submotivos sancionan uno de los vicios de procedimiento más comunes por medio del cual se vulnera el derecho de defensa de la parte demandada. A continuación, me referiré al primero de estos submotivo.
Falta de emplazamiento
El emplazamiento es la notificación que se hace al demandado sobre la demanda interpuesta y admitida en su contra. Dicha notificación se efectúa por orden de la autoridad judicial.
La demanda contiene, necesariamente, una pretensión, cuyo objeto es la prestación que se exige del demandado. La prestación puede ser de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo, pagar una suma de dinero (dar), construir una obra (hacer) o abstenerse de ejercer hechos de violencia (no hacer).
Para que el demandado tenga conocimiento del contenido y alcance de la pretensión, debe tener la oportunidad de conocer los términos en que se ha planteado la demanda. No se le puede obligar al demandado a que cumpla con la pretensión si no ha tenido la posibilidad de conocer el contenido y fundamento de la misma.
Es verdad que toda pretensión posee la potencia necesaria para que su satisfacción se realice de manera forzosa (con ayuda de la fuerza pública), pero también es verdad que esa potencia está condicionada al hecho de que al demandado se le ofrezca la oportunidad de oponerse a la misma.
Si al demandado no se le ofrece la oportunidad de defenderse de la pretensión planteada en su contra, la posibilidad de su cumplimiento forzoso se anula. La falta de emplazamiento es un vicio de procedimiento de tal envergadura que el legislador ha previsto un submotivo de casación orientado a sancionar tal defecto.
Supuestos de falta de emplazamiento
A modo de ilustración, existe falta de emplazamiento cuando el proceso se promueve contra varios demandados y el juez omite ordenar el emplazamiento de uno de ellos; o cuando debe integrarse un litisconsorcio necesario pasivo, pero ni el demandante ni el juez lo advierten, razón por la cual no se ordena el emplazamiento de un litisconsorte.
La falta de emplazamiento no se produce únicamente por la omisión de ordenar el emplazamiento del demandado. También se produce por haberse ordenado el emplazamiento, pero sin que se haya efectuado materialmente dicho acto procesal.
Puede suceder que se haya ordenado el emplazamiento del demandado por medio de edictos (por ser de paradero ignorado), pero que el respectivo oficio (que contiene el edicto o aviso de emplazamiento) no se haya presentado para su debida publicación (en el diario oficial o en periódicos de circulación nacional, según lo requiera a ley), razón por la cual la realización material del emplazamiento no se ha realizado.
Asimismo, el vicio se puede producir por haberse efectuado materialmente el emplazamiento, pero de una forma indebida, de modo que el demandado no puede adquirir conocimiento efectivo de la pretensión (motivo por el cual no puede defenderse de la misma).
Esto tiene lugar cuando el emplazamiento se práctica a través de una persona que carece de aptitud legal para recibir documentación en nombre del demandado, como sucede con los niños o las personas con discapacidad mental.
Por igual, es indebido el emplazamiento que se efectúa a través de una persona que, pese a que así se alegó en la demanda, no ostenta la representación legal de la sociedad, asociación o fundación demandada.
El submotivo de casación abarca todos estos tipos de supuestos, en virtud de que la falta de emplazamiento debe entenderse como la falta de emplazamiento efectivo.
Aunque el submotivo hace referencia a la demanda, debe entenderse que también aplica, en iguales condiciones, al caso de la reconvención interpuesta por el demandado en contra del demandante.
Ejemplo
La falta de emplazamiento para contestar la demanda o la reconvención, es un error que se produce en primera instancia y que, por tanto, puede denunciarse como causa de nulidad en ese grado de conocimiento (artículo 232 letra c) CPCM).
Si aún habiéndo denunciado tal irregularidad, el defecto persiste, la parte agraviada puede denunciar la falta de emplazamiento ante el tribunal jerárquicamente superior, a través del recurso de apelación (artículo 510 ordinal 1° CPCM).
Y si aún habiéndo denunciado tal irregularidad en grado de apelación, el error de actividad no se ha corregido, la parte agraviada puede denunciar la falta de emplazamiento ante el tribunal censor, a través del recurso de casación. Ahora bien, para que esto sea posible, es necesario que el tribunal de alzada haya desestimado el punto de apelación relativo a la falta de emplazamiento.
Si el tribunal de alzada rechazó in limine el recurso de apelación que denunciaba la falta de emplazamiento, no es procedente invocar el submotivo que ahora se examina, sino el previsto en el artículo 523 ordinal 13° CPCM.
Si el recurrente alega la falta de emplazamiento en grado de casación, sin que en las instancias previas lo haya hecho, el recurso de casación resulta improcedente, puesto que los defectos de forma deben intentarse corregir de forma oportuna (de manera inmediata al momento en que se tiene conocimiento de su existencia).
Imagínese que en un proceso de competencia desleal por desvió indebido de la clientela, se ordena el emplazamiento de la sociedad demandada, a través de su representante legal. Sin embargo, al momento de materializar dicho acto, el notificador entrega la copia de la demanda al vigilante del respectivo establecimiento, y no a ninguna de las personas a la que se refiere el artículo 189 CPCM.
La parte demandada no contesta la demanda y, posteriormente, se le notifica una sentencia que le resulta desfavorable. La parte demandada interpone recurso de apelación, alegando la falta de emplazamiento, en vista de que no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta en su contra. Alega, también, que tuvo conocimiento del proceso hasta que se le notificó la sentencia.
Si el tribunal de alzada desestima el punto de apelación asociado a la falta de emplazamiento, el recurrente podría, en ese caso, controvertir la sentencia de alzada, bajo el submotivo que ahora se examina, invocando la infracción del artículo 189 CPCM, con relación al cual debe fundamentar la impugnación.
Fundamentación
En el escrito de interposición del recurso de casación, el recurrente debe exponer con claridad los hechos que dan lugar a la irregularidad procesal, dejando expuesta la existencia de un agravio jurídicamente insostenible (y que repercute, principalmente, en el derecho de defensa).
No debe omitir puntualizar los esfuerzos realizados por corregir en las instancias previas la falta de emplazamiento, con el fin de evitar que el recurso de casación se rechace in limine, al no ser oportuna la denuncia invocada.
Y como ya se ha dicho en otras ocasiones, su argumento impugnativo debe armonizar el motivo y submotivo de casación, así como la norma infringida pertinente, con relación a la cual debe desarrollarse el concepto de la infracción.
La norma infringida se adecuará a cada caso en particular. Así, si el emplazamiento del Estado se realizó por medio de un ministro o del presidente de la República, y no a través del Fiscal General de la República, podría invocarse la infracción del artículo 190 CPCM.
Sentencia
La estimación del submotivo en estudio, produce la anulación de la sentencia de alzada, la nulidad de las actuaciones procesales desde el acto viciado y la devolución del proceso, para que se emplace en debida forma al demandado o reconvenido (y, seguidamente, se continúe con la tramitación del proceso), de conformidad al artículo 537 inciso 2 CPCM.
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