La litispendencia se produce cuando existen dos o más procesos pendientes entre las mismas partes y sobre la misma pretensión. El artículo 92 del CPCM establece que este efecto nace desde la interposición de la demanda, si es admitida. Su finalidad es evitar la duplicidad de juicios y garantizar la correcta administración de justicia.
El recurso de casación por litispendencia, regulado en el artículo 523 ordinal 6° CPCM, sanciona el error de los tribunales que conocen un proceso ya iniciado en otro juzgado. Juzgar un asunto duplicado significa un uso indebido de la potestad jurisdiccional, pues solo el primer tribunal que recibió la demanda está habilitado para resolverla.
En la práctica, si se presentan demandas idénticas en distintos tribunales, corresponde declarar la improponibilidad de la segunda demanda y archivar el proceso. Si esto no ocurre y el juez dicta sentencia, la parte afectada puede invocar la litispendencia como motivo de casación, para anular lo actuado y asegurar un proceso válido.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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